Dictamen CGR

Dictamen N° 18066/2010

2010-04-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a solicitar el fraccionamiento del período de afiliación profesional
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Dictamen N° 33116/2010
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Dictamen N° 31866/2010
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N° 18.066 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Eliana Villota Núñez, ex trabajadora de la Corporación Municipal de La Florida, para reclamar del rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera a su solicitud de reservar el período de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que cuenten con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que el criterio antedicho no es aplicable a los empleados de las Corporaciones Municipales, toda vez que éstas son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, tal como se ha manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N° s. 49.890, de 2007 y 32.256, de 2008, entre otros. A su vez, el personal que labora en ellas, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos en materia laboral a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y, en lo concerniente a los aspectos previsionales, a la Superintendencia de Pensiones. En este punto, es útil hacer presente que estas Corporaciones se encuentran sujetas a la fiscalización de este Órgano Contralor para efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, esto es, para verificar la correcta utilización de las subvenciones o aportes del Estado en el cumplimiento del fin específico y determinado de tales fondos públicos y acerca del uso y destino de sus recursos, respectivamente. Es necesario, asimismo, precisar, que lo anterior es sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el ex Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite a la citada Superintendencia de Pensiones la petición, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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