Dictamen CGR

Dictamen N° 33116/2010

2010-06-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre procedimiento de compra y contratación efectuado por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 160316/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14917/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 68389/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40269/2011
Aplica dictamen

N° 33.116 Fecha: 18-VI-2010 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General, una presentación del Diputado señor Gustavo Hasbún Selume, en la que denuncia eventuales irregularidades en que habría incurrido la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, en la celebración de los contratos para el traslado de estudiantes que indica. Sostiene el aludido parlamentario, que en los meses de junio de 2009 y enero de 2010, la corporación municipal referida celebró dos contratos de prestación de servicios para el traslado de estudiantes desde los establecimientos que administra, fuera del sistema de Chile Compra y bajo la modalidad de trato directo; vulnerando, de esta forma, lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud del cual los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades deben ajustarse a la mencionada ley N° 19.886. Sobre el particular, cumple con hacer presente que tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.890, de 2007 y 18.066, de 2010, las corporaciones municipales como la denunciada, son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado. Ahora bien, el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 19.886, dispone que sus normas y principios se encuentran destinados a regular los contratos a que ella se refiere cuando sean celebrados por la Administración del Estado, mientras que su inciso segundo previene, en lo que interesa, que “para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575”, entre los que por su naturaleza -y según ya se expresó-, no se encuentran comprendidas las corporaciones municipales. De esta manera, entonces, las disposiciones de la ley N° 19.886 no son aplicables a las corporaciones municipales creadas al amparo de del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; afirmación que, por lo demás, resulta plenamente concordante con lo manifestado por esta Contraloría General a través del dictamen N° 48.065, de 2001. En virtud de las normas legales citadas y las consideraciones expuestas, es necesario concluir que los procedimientos de compra y contratación efectuados por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, no están sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886, por lo que debe desestimarse la denuncia formulada en contra de dicha entidad, acerca de la eventual infracción a ese cuerpo normativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49890/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18066/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48065/2001
Aplica dictámenes