Dictamen N° 31971/2018
N° 31.971 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitando un pronunciamiento sobre la pertinencia de las modificaciones realizadas por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a su reglamento interno, las que contravendrían los lineamientos consignados en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la República, aprobado por oficio Gab. Pres. N° 001, de 2005. La consulta dice relación con la petición de informe por parte de la citada Subsecretaría a la mencionada CRUBC en el marco de solicitudes de concesión marítima, antecedente que resulta fundamental para su decisión. Sin embargo, esta última remitió un compilado de oficios suscritos por los servicios públicos consultados por ella, sin pronunciarse respecto a la pertinencia o no de otorgarlas. Requerida sobre la materia, la anotada CRUBC manifiesta que las modificaciones introducidas a su reglamento interno no alteran el espíritu de la Política Nacional de Uso del Borde Costero y no son contrarias a norma legal alguna. Agrega que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no está obligada por ley a requerir su parecer, y que la resolución respecto de la concesión debe adoptarse por el Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero informa que tanto las modificaciones efectuadas por la CRUBC de Aysén a su reglamento interno como su aplicación contravienen los lineamientos dispuestos en el reglamento interno de carácter general contenido en el citado oficio N° 001 de 2005. Además, señala que como órgano colegiado aquella debe sesionar para analizar los requerimientos de opinión solicitados, efectuar una votación y emitir un pronunciamiento favorable o desfavorable respecto a lo consultado. En forma previa cabe precisar que el reglamento interno de la CRUBC de Aysén difiere del contenido en el oficio Gab. Pres. N° 001, de 2005, en varios aspectos. Uno de ellos es su integración; otro es el quórum para adoptar acuerdos y, finalmente lo relativo a la Oficina Técnica Regional del Borde Costero, a la que se le entrega como una nueva función, la de servir de instancia de articulación y coordinación a las consultas de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señalando que le corresponde elaborar “un informe compilatorio respondiendo a la consulta realizada”. Ahora bien, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica. Luego, el artículo 54 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas -contenido en el decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional- establece que la Subsecretaría podrá requerir los informes que estime pertinente para mejor resolver las solicitudes, los que deberán expresar de manera clara si son favorables o desfavorables a las mismas. Cuando el órgano del Estado no evacúe el informe dentro del plazo de 30 días, se podrá prescindir de éste. Luego, el artículo 61 del anotado reglamento señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, la Subsecretaría podrá requerir informe a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de acuerdo a los criterios que se establezcan mediante resolución ministerial. Por su parte, la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral tendrá entre sus funciones formular recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia, a los órganos de la Administración del Estado, y dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2° y 6° del decreto N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea la Comisión Nacional que indica. A su turno, y en virtud del principio de coordinación que inspira la actividad de la Administración del Estado, mediante el citado oficio Gab. Pres. N° 001, de 2005, dirigido a los Intendentes de las diferentes regiones del país, la Presidencia de la República impartió directrices para el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, manifestando que les corresponde entregar a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero la propuesta de acciones tendientes a materializar en la respectiva región la referida política nacional diseñada por el Gobierno. Además, en su artículo 2°, letra j), les encarga, entre otras funciones, emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones marítimas que la autoridad competente someta a su consideración. Las comisiones regionales antedichas fueron reconocidas en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 20.249, que las define como una “comisión creada como instancia de coordinación en la aplicación de la política de uso del borde costero del litoral aprobada por el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencia sobre el borde costero o cuyas funciones tengan incidencia en él, creadas en cada región por el Intendente Regional”. Finalmente, el artículo 37 de la ley N° 19.880 prescribe que para la resolución del procedimiento se solicitarán los informes que señalen las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando en su caso la conveniencia de requerirlos. Y luego, su artículo 38 precisa que los informes serán facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario. De las normas aludidas se desprende que la facultad de otorgar concesiones marítimas corresponde privativamente al Ministerio de Defensa Nacional, quien para acceder a una solicitud debe velar por que se cumplan las exigencias contempladas en el decreto con fuerza de ley citado y en su reglamento, como asimismo por la compatibilidad de la concesión y el o los mejores usos del sector, conforme con la política nacional de uso del borde costero. Dicha facultad es discrecional, pudiendo la autoridad tener presente otras consideraciones para otorgar o denegar el uso de los sectores solicitados en concesión. Así, puede oficiar a las comisiones regionales de uso del borde costero para requerir su parecer. Estas entidades, atendida su naturaleza consultiva y de coordinación, solo ejercen funciones asesoras, constituyendo sus opiniones antecedentes a considerar por la superioridad facultada para resolver el requerimiento (aplica criterio de los dictámenes N°s. 28.265, de 2007; 28.021, de 2008 y 65.515, de 2011). Por lo tanto, a este respecto, cabe concluir que no era indispensable para resolver determinadas solicitudes de concesiones marítimas que el Ministerio de Defensa Nacional obtuviera una respuesta de la CRUBC de Aysén con un pronunciamiento sobre la conveniencia de otorgarlas o no. Sin perjuicio de lo anterior, en lo referido a las modificaciones realizadas al reglamento interno de funcionamiento de la CRUBC de Aysén, de los antecedentes acompañados al expediente administrativo se advierte que al limitarse a compilar cada una de las opiniones vertidas por los servicios públicos miembros de la comisión, sin adoptar una opinión como el órgano colegiado que es, la mencionada CRUBC contraviene no solo el oficio presidencial al que debe sujetarse, sino que también el artículo 2°, letra j), de su propio reglamento interno, que señala entre sus funciones “emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones marítimas” que la autoridad competente someta a su consideración. Ello, por cuanto la sola recopilación de opiniones sectoriales emitidas por quienes integran la CRUBC de Aysén, no constituye la decisión que refleje de mayor forma el sentir de la región, la cual debe ser adoptada a través de un acuerdo aprobado con el quórum de votación indicado en los lineamientos contenidos en el mencionado oficio Gab. Pres. N° 001, de 2005, y vertida en un informe que contenga de manera explícita la opinión del ente colegiado en comento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República