Dictamen CGR

Dictamen N° 18081/2010

2010-04-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre tiempo computable para efectos del pago de la indemnización contemplada en el art/2 tran de la ley 19070
Aplicado por
Dictamen N° 44597/2012
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N° 18.081 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ramírez Contreras, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando por el tiempo que se le consideró para los efectos del pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta mediante el oficio N° 1300/301/62/120, de 2010, manifestó, en síntesis, que el recurrente fue traspasado al sector municipal a contar del 1 de septiembre de 1986, por lo que se le pagó una indemnización equivalente a 5 meses, calculada en base a su última remuneración. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 2° transitorio de la referida ley N° 19.070, dispone que la aplicación de estas normas estatutarias a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley. Agrega el inciso segundo de esta disposición, que las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente -esto es, el 1 de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.879, de 2010, ha precisado que la mención efectuada al artículo 3° de la ley N° 19.010, debe entenderse referida al actual artículo 161 del Código del Trabajo, causal de término de la relación laboral que corresponde a las establecidas en las letras e), h) y j) del artículo 72 de la comentada ley N° 19.070, esto es, la obtención de jubilación o pensión por vejez o invalidez, salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo y la supresión de horas servidas, respectivamente. Ahora bien, en la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente se incorporó a la administración municipal el 1 de septiembre de 1986, manteniéndose ininterrumpidamente en ese sector, hasta el término de su relación laboral ordenada mediante el decreto N° 1.819, de 2009, a contar del 1 de diciembre de 2009, por la causal prevista en el artículo 72, letra e) de la ley N° 19.070, cual es, por obtención de jubilación. Por consiguiente, es necesario concluir, que la Municipalidad de Lo Espejo se ajustó a derecho al pagarle al interesado la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, considerando el tiempo servido en el sector municipal a contar del año 1986 y hasta el año 1991. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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