Dictamen CGR

Dictamen N° 6879/2010

2010-02-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre indemnización por años de servicio a docente que cesa por salud incompatible con el cargo
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N°6.879 Fecha: 05-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Catalán Bascuñán, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que dicho municipio declaró la vacancia del cargo que servía, por salud incompatible con su desempeño. Sobre el particular, cumple señalar que el citado artículo 2° transitorio de la referida ley N° 19.070, dispone que la aplicación de estas normas estatutarias a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley. Agrega el inciso segundo de esta disposición, que las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente -esto es, el 1° de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.150, de 2008, ha precisado que la mención efectuada al artículo 3° de la ley N° 19.010, debe entenderse referida al actual artículo 161 del Código del Trabajo, causal de término de la relación laboral que corresponde a las establecidas en las letras e), h) y j) del artículo 72 de la comentada ley N° 19.070, esto es, la obtención de jubilación o pensión por vejez o invalidez, salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo y la supresión de horas servidas, respectivamente. Pues bien, en la situación de la especie, consta que la recurrente se incorporó a la Municipalidad de Curacaví el 1 de julio de 1981, manteniéndose ininterrumpidamente en esa entidad edilicia hasta el término de su relación laboral ordenada mediante el decreto N° 310, de 2008, a contar del 30 de diciembre de ese año, por la causal prevista en el referido artículo 72, letra h) de la ley N° 19.070, cual es, salud incompatible con el cargo. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con concluir, que a la peticionaria le asiste el derecho a percibir la indemnización por años de servicio requerida, de modo que ese municipio deberá disponer las medidas pertinentes para proceder al pago de la misma, informando de ello a este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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