Dictamen N° 18091/2010
N° 18.091 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Alberto González Candia, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad de que esa institución policial hubiese dispuesto el cese de la asignación de máquina y del sobresueldo por título profesional que percibía. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que se ordenó la suspensión del pago de ambos beneficios por no darse los supuestos que hacen procedente su percepción. Sobre el particular, en lo que respecta a la asignación de máquina, es dable precisar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que fija el texto del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que ésta se otorgará al equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, equivalente a un 20% del sueldo en posesión. Dicho beneficio, conforme con lo informado en los dictámenes N os 40.003, de 1995 y 64.427, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, procede exclusivamente en favor de los funcionarios que desarrollan las actividades que la norma establece, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa comprobar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente y, por ende, resolver el otorgamiento del aludido beneficio. Ahora bien, el interesado plantea que si bien fue nombrado Supervisor Elaborador de Datos, las labores que desempeña en la Sección de Remuneraciones, exigirían el uso exclusivo de computadores, siendo aquélla su función principal. En consecuencia, procede que Carabineros de Chile revise los antecedentes del interesado, con el objeto de verificar si aquél cumplió con la totalidad de los requisitos fijados por la normativa institucional para percibir la asignación que reclama. Enseguida, en lo que concierne al sobresueldo por título profesional, por lo que también consulta, cabe indicar que el artículo 48, letra c), del ya citado D.F.L. N° 2, de 1968, previene que este estipendio procederá respecto del personal que se encuentre en posesión de un título profesional universitario y desempeñe funciones propias del título. Al respecto, se debe anotar que de los antecedentes acompañados, es posible inferir que el interesado no cumple con el requisito de desempeñar funciones propias de su título, a saber, el de Profesor de Estado de Matemática y Computación, pues no ejerce la docencia en el contexto del cargo que sirve, motivo por el cual la determinación del cese del sobresueldo en estudio, por parte de la autoridad pertinente, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República