Dictamen CGR

Dictamen N° 76605/2013

2013-11-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefe de una unidad de Carabineros de Chile que no opera en forma permanente sistemas computacionales, no tiene derecho a percibir la asignación de máquina

N° 76.605 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Rubilar López, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que las labores de Jefe del Departamento Tesorería y Remuneraciones que desarrolla el peticionario, no son habilitantes para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, es dable hacer presente que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece, en lo que importa, que gozarán del beneficio en comento, los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los Jefes y Subjefes de Departamento. En este sentido, resulta útil destacar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 64.427, de 2009 y 18.091, de 2010, entre otros, indicó que el emolumento de que se trata, procede exclusivamente a favor de los empleados cuyo desempeño consiste en las actividades que la misma disposición señala, las que tienen un carácter específico y restrictivo, no siendo exigible su pago en situaciones en que aquéllas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. En este contexto, y tal como se precisó en el oficio N° 35.413, de 2011, de este origen, los Jefes y Subjefes de Departamento de esa entidad, para poder acceder a la asignación en examen, deben ejercer la dirección inmediata de una unidad cuya tarea primordial esté vinculada con la operación de sistemas a través de medios computacionales, lo que no sucede en el caso del interesado, pues sus funciones, de acuerdo con lo manifestado por Carabineros de Chile, son las de planificar, estudiar, evaluar y emitir informes sobre materias que les sean propias, debiendo proponer, además, las soluciones que sean pertinentes, por lo que el computador que él maneja constituye un medio de apoyo a la gestión que cumple. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Alejandro Rubilar López, no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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