Dictamen N° 18105/2017
N° 18.105 Fecha: 18-V-2017 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación del Diputado don Leopoldo Pérez Lahsen, quien solicita que esta Contraloría General ordene al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la instrucción de un sumario administrativo por el agravamiento inexplicable de la salud de don Manuel Avendaño Sepúlveda, luego de haber sido sometido a un procedimiento quirúrgico en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, y se determinen también las responsabilidades por los daños causados, de conformidad con los artículos 4° y 42 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente indica que siendo el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río un hospital autogestionado, en virtud de lo señalado en el artículo 36 letra f) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde que ese centro hospitalario instruya el sumario administrativo. A su turno, la Dirección de ese Hospital adjunta el ordinario N° 143, de 21 de febrero de 2017, a través del cual el Director de ese centro hospitalario se dirige al Diputado don Leopoldo Pérez exponiendo los hechos clínicos ocurridos al paciente Manuel Avendaño Sepúlveda y le informa que examinados los antecedentes, no se aprecian faltas al Estatuto Administrativo cometidas por el personal, sin perjuicio de estar a la espera de los resultados de una auditoría clínica que se ordenó al efecto. Sobre la materia, es del caso precisar, en primer término, que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Rio, es un Establecimiento de Autogestión en Red, por lo que se rige, entre otros, por el decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, cuyo artículo 7° señala que le corresponderá al Director del hospital programar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas las actividades para que ellas se desarrollen de modo regular y eficiente, y en su letra f), expresa que le corresponderá ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, aplicar medidas disciplinarias, inclusive la suspensión de funciones, absolver, sobreseer y resolver sobre todas las materias relacionadas con esos procedimientos. Así también, a la Unidad de Auditoría Interna del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Rio, creada mediante la resolución exenta N° 3.712, de diciembre de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a través de su Área Clínica, le corresponde verificar la fiel y oportuna ejecución de auditorías asistenciales tales como muerte infantil, materna y demás revisiones obligatorias que determine el establecimiento. Pues bien, de la indagatoria practicada se constató que la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río solicitó efectuar una “Auditoría a la Atención Sanitaria realizada al paciente Manuel Avendaño Sepúlveda”, la que se encomendó al médico Andrés Diamante Navarro, auditor clínico, mediante el Reservado N° 32, de 2016. Al respecto, consultada la referida jefatura, manifestó que la auditoría no resultó concluyente en algunos aspectos, debido a que los antecedentes tenidos a la vista estaban incompletos. Luego, el Director del Hospital solicitó que se desarrollara una nueva revisión, con la finalidad de completar los datos, y cuyo resultado consta en el Informe de Auditoría N° 7, de 2017, el que concluye que el estudio preoperatorio e indicación de cirugía del paciente fue el adecuado; que éste presentó al menos una caída al suelo la noche del día 19 de julio de 2016; que no hay registro de esta caída en la evolución médica ni en el sistema de denuncia de eventos adversos del establecimiento; y que el manejo e indicación de limitación de esfuerzos terapéuticos aparece como adecuado y ajustado a las patologías y pronóstico del paciente. Asimismo, en dicho informe se recomienda la realización de un sumario administrativo que investigue lo ocurrido en la noche del día 19 de julio de 2016 y que recabe los antecedentes que permitan al fiscal formarse una convicción con respecto a la oportunidad, indicación y calidad de las atenciones otorgadas al paciente Manuel Avendaño Sepúlveda. De este modo, entonces, y conforme los antecedentes tenidos a la vista, especialmente lo resuelto en la auditoría clínica aludida precedentemente, resulta indispensable que la Dirección del Hospital ordene la instrucción de un sumario administrativo para investigar las circunstancias relacionadas con la atención prestada al señor Avendaño Sepúlveda en ese Complejo Asistencial Dr. Sótero del Rio, debiendo remitir a este Organismo de Control copia de la resolución exenta que da inicio al procedimiento sumarial, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación a las responsabilidades por los daños causados como consecuencia de la supuesta negligencia médica, de conformidad con los artículos 4° y 42 de la citada ley N° 18.575, cabe señalar que acorde a lo sostenido en el dictamen N° 65.065, de 2016, de este origen, ello es una materia de carácter litigioso cuyo conocimiento compete a los tribunales de justicia, y sobre lo cual no le corresponde intervenir a este Organismo, según lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Transcríbase al Director y al Jefe de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al Director y a la Jefa de Auditoría Interna del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y al Diputado don Leopoldo Pérez Lahsen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República