Dictamen CGR

Dictamen N° 18125/2017

2017-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Nombramientos de los oficiales de la reserva militar deben ajustarse a los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
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Dictamen N° 544048/2024
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N 18.125 Fecha: 18-V-2017 Don Luis Flores Calderón consulta si las personas que han aprobado el curso militar profesional pueden ser nombrados como Oficial de la Reserva Militar, pese a no contar con un título profesional. Afirma que en la práctica el Ejército de Chile ha reemplazado dicho título por un certificado denominado “Conocimientos Especializados de Interés para la Institución”, suscrito por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva. Agrega que a través de su oficio N° 55, de 2015, la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicó a la División de Asuntos Institucionales de esa repartición, que el citado certificado, aunque constituye una práctica constante, no se corresponde con la normativa legal ni reglamentaria atingente al asunto consultado. No obstante, el recurrente hace presente que con posterioridad, mediante su oficio N° 2.197, de 2016, la aludida división jurídica le informó que los aspirantes de esa institución castrense que aprobaron el reseñado curso militar profesional conservan una legítima expectativa de ser nombrados como oficial de reserva, aun cuando no posean título profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reitera lo sostenido en el precitado oficio, en orden a que la aprobación del anotado curso militar genera entre los aspirantes y el Ejército de Chile un vínculo intrínseco, según el cual a aquellos les asiste la razonable expectativa de que serán nombrados como oficiales de reserva, en base a la habitual conducta manifestada por la Administración. Añade que, si se incumpliera dicha expectativa, la autoridad estaría actuando arbitrariamente. Por ello, sostiene que los aspirantes que actualmente están cursando o que hayan aprobado el curso en comento, pueden ser designados como Oficial de la Reserva Militar, aunque no cuenten con un título profesional. Como cuestión previa, cabe mencionar que en los registros que obran en poder de esta Contraloría General, consta que desde el año 2007 el señor Flores Calderón se desempeña como Oficial de Reclutamiento de la Planta de Empleados Civiles de la Dirección General de Movilización Nacional, sin que se advierta que aquel posea un título profesional. Sobre el particular, el artículo 60 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, indica que los nombramientos y ascensos de los oficiales de reserva se efectuarán por decreto supremo, a proposición de la Dirección General y previa aprobación a que pertenece el reservista. Luego, de acuerdo con la letra a) del artículo 193 del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978, el curso militar profesional tiene por finalidad “permitir que las personas que posean estudios de nivel superior puedan optar a ser nombrados Oficiales de Reserva, en conformidad a lo establecido en los artículos 199 y 200, y según corresponda conforme a los Anexos N° 15, 16 y 17 del presente Reglamento”. Al respecto, este Organismo de Control ha informado en sus dictámenes N os 86.469, de 2013 y 36.041, de 2016, que dentro de los requisitos para ser nombrado como Oficial de la Reserva Militar, se encuentra el estar en posesión de un título profesional y aprobar el curso militar profesional, en virtud de lo consignado en los artículos 193, letra a), en relación con el inciso primero del artículo 199, ambos del precitado decreto N° 210. Además, cabe recordar que la letra b) del inciso séptimo del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, define título profesional como aquel “que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional”. Como puede apreciarse, quien esté interesado en obtener un nombramiento como Oficial de la Reserva Militar debe contar con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional y cumplir con las demás exigencias descritas en los preceptos antes señalados. De este modo, el certificado denominado “Conocimientos Especializados de Interés para la Institución” a que alude el recurrente, no constituye ni equivale a un título profesional y, por ende, la presentación de dicho documento no puede considerarse como requisito suficiente para designar a un Oficial de la Reserva Militar. Razonar de otro modo, importaría transgredir los artículos 6°, 7° y 19 N° 17° de la Constitución Política, que consagran el principio de juridicidad y la garantía de admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. Ahora bien, en lo que respecta a la legítima y razonable expectativa que aduce la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, cabe anotar que aquella no puede implicar una transgresión a los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido para la designación de los oficiales de la reserva militar, atendido el principio de juridicidad antes citado. En este sentido debe destacarse que a través de su anotado dictamen N° 86.469, de 2013, esta Entidad de Control reconoció la obligatoriedad de dichos requisitos legales y lo propio hizo la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su reseñado oficio N° 55, de 2015, de suerte que a partir de la fecha de emisión de la indicada jurisprudencia administrativa, tanto la respectiva autoridad como los aspirantes al cargo en cuestión no podían menos que conocer cuáles eran los requisitos necesarios para proceder al nombramiento en comento. De este modo, resulta forzoso concluir que desde el 31 de diciembre de 2013, fecha de emisión del apuntado dictamen N° 86.469, quienes habiendo cursado el apuntado curso militar profesional no han sido designados como oficiales de la reserva militar, solo pueden acceder a dicho cargo en la medida que cuenten con un título profesional, por cuanto dicha exigencia constituye un imperativo legal. Consecuente con ello, esa repartición deberá arbitrar las medidas correspondientes para ajustar los procesos de nombramiento de los oficiales de la reserva militar, a lo expuesto en el presente dictamen. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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