Dictamen N° 86469/2013
N° 86.469 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Delia del Carmen Paredes Rebello, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para ser nombrada como Oficial de la Reserva. Requerido su informe, la Dirección General de Movilización Nacional manifestó, en síntesis, que la recurrente no satisface las exigencias habilitantes para efectuar esa designación. Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 193, letra a), en relación con el inciso primero del artículo 199, ambos del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, para acceder a la condición que pretende la interesada es necesario poseer un título profesional y aprobar el curso militar profesional, requisitos que no cumple la ocurrente. Lo anterior, toda vez que en la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que los diplomas que invoca la señora Paredes Rebello, al haber sido otorgados por el Centro de Formación Técnica Santo Tomás tienen, acorde con lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la calidad de técnicos de nivel superior y, por otra, que aquélla, según consta en la resolución exenta N° 1725/9/0028, de 2013, del Comando de Personal del Ejército, realizó el curso de formación básica. De esta manera, dado que la peticionaria no está en posesión de un título profesional ni tampoco aprobó el curso militar profesional, cabe concluir que carece del derecho a ser nombrada como Oficial de la Reserva. Transcríbase a la Dirección de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República