Dictamen CGR

Dictamen N° 18133/2010

2010-04-07 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existe impedimento alguno para que se notifique a un funcionario mientras goza de un permiso médico, el acto administrativo por el cual se le impone una sanción expulsiva, pues ese beneficio no otorga inamovilidad y, por ende, no impide la ocurrencia de una causal de cesación de funciones, como lo es la medida disciplinaria de destitución
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N° 18.133 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don José Saa Berríos, ex funcionario de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando, en primer lugar, que se le habría notificado el decreto por el cual se le aplica la medida disciplinaria de destitución, durante el goce de una licencia médica. Requerido el pertinente informe a la Municipalidad de Peñaflor, lo emitió mediante el oficio N° 197/03, de 2010, en el cual, en síntesis, se señala que la aludida notificación se efectuó el 12 de agosto de 2009, sin que se exprese nada acerca de la precedente alegación. Sobre el particular, cumple con informar que la jurisprudencia constante de esta Contraloría General ha precisado que no existe impedimento alguno para que se notifique a un funcionario mientras goza de un permiso médico, el acto administrativo por el cual se le impone una sanción expulsiva, pues ese beneficio no otorga inamovilidad y, por ende, no impide la ocurrencia de una causal de cesación de funciones, como lo es la medida disciplinaria de destitución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.339, de 2001). Enseguida, respecto de la eventual vulneración de los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General -atendido el acto eleccionario de Presidente de la República del 13 de diciembre 2009-, en cuya virtud se prohíbe la aplicación de la referida sanción administrativa, en el período comprendido entre treinta días antes y sesenta días después de la elección presidencial, debe manifestarse que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el reclamante fue notificado del decreto N° 4.131, de 2009, de ese municipio, que le aplicó la medida de destitución, con anterioridad a dicho lapso, por lo que debe desestimarse el cuestionamiento formulado en este sentido. En consecuencia se rechaza, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por el señor Saa Berríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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