Dictamen CGR

Dictamen N° 18833/2015

2015-03-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero maternal no impidió aplicar la medida disciplinaria de destitución a exfuncionaria a contrata; y, el otorgamiento de licencia médica tampoco obsta a la concurrencia de una causal de cesación de funciones como la indicada
Aplicado por
Dictamen N° 102292/2015
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N° 18.833 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Barrera Herrera, exfuncionaria a contrata de la Municipalidad de La Florida, regida por la ley N° 18.883, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le impusiera la medida disciplinaria de destitución, en circunstancias que, a la fecha en que esta fue aplicada, se encontraba embarazada y gozando de licencia médica prenatal. Al efecto, indica que el año 2013 se puso término anticipado a su contrata, siendo reincorporada a sus funciones por decreto alcaldicio N° 80, de 24 de julio del mismo año, debido a que, en esa época, cursaba un embarazo de 15,9 semanas de su cuarto hijo. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que con fecha 4 de diciembre de 2013 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en contra de la recurrente, para investigar la responsabilidad comprometida por no registrar su asistencia, sin causa justificada, desde al menos el 20 de julio al 30 de septiembre de ese año, aplicándole, en definitiva, la medida disciplinaria de destitución a través del decreto alcaldicio N° 179, de 2014. Al respecto, es útil recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo -precepto aplicable a las municipalidades de acuerdo al artículo 194, de ese texto legal-, contempla que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, esto es, que “el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente”. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha resuelto en los dictámenes N°s. 34.120, de 2001; 13.820 y 18.835, ambos de 2012, entre otros, que el hecho que una funcionaria goce de fuero maternal no incide en la procedencia de la decisión cuestionada, atendido que los ceses que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad, dado que las disposiciones sobre estabilidad en el empleo solo priman en relación con la eventual facultad discrecional de poner término a las labores, pero no tienen lugar cuando es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como sucedió en el presente caso, tratándose de la aplicación de una medida expulsiva. Enseguida, respecto de la licencia médica que menciona la interesada, cumple con indicar que no existe impedimento alguno para que se notifique a una servidora, mientras goza de esos permisos, el acto administrativo por el cual se le impone una sanción expulsiva, pues ese beneficio tampoco otorga inamovilidad y, por ende, no impide la concurrencia de una causal de cesación de funciones, como lo es la referida medida disciplinaria de destitución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.133, de 2010). Por lo tanto, y en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a doña Olga Barrera Herrera. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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