Dictamen N° 18164/2017
N° 18.164 Fecha: 18-V-2017 La Superintendencia de Educación solicita la reconsideración del dictamen N° 22.840, de 2015, de esta Contraloría General, en aquella parte en que concluyó que no se advierten inconvenientes para que los recursos de la subvención anual de apoyo al mantenimiento se dediquen a abonar los costos de los servicios básicos, tales como energía eléctrica, agua potable y telefonía, entre otros, porque estos pueden entenderse necesarios para el funcionamiento del plantel educativo. Ello, fundado en que, a su juicio, dicho pronunciamiento se opone a la interpretación contenida en su dictamen N° 4, de 2014, que acompaña. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación comparte lo planteado por la peticionaria, en orden a que como la citada ayuda anual persigue un fin específico distinto al pago de los servicios básicos, estos últimos deben solventarse con cargo a la subvención general. Sobre el particular, el artículo 2° del Título I “De la Subvención a la Educación Gratuita”, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, señala que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. En tanto, el inciso primero de su artículo 3° prevé, en lo pertinente, que el sostenedor gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo, agregando que “Estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines”. Así, los numerales iv) y vii) de su inciso segundo previenen que para esos efectos, se entenderá que el financiamiento recibido se destina a fines educativos en el caso de las operaciones relacionadas con los “Costos de aquellos servicios que estén asociados al funcionamiento y administración del o los establecimientos educacionales” y con los “Gastos asociados a la mantención y reparación de los inmuebles y muebles a que se refieren los numerales anteriores”. En este contexto, cabe precisar que la letra e) del artículo 2° del decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, define las “subvenciones para fines especiales” como aquellas que, al perseguir un propósito especial, solo pueden aplicarse en el objetivo para el cual fueron transferidas. En ese orden, la subvención anual de apoyo al mantenimiento, a que alude el artículo 37 del Título III, “De las Subvenciones Especiales”, del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales, tales como las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor, conforme reza el artículo 52 del decreto N° 755, de 1997, de la aludida cartera ministerial. Por último, conviene señalar que el artículo 3° del decreto N° 582, de 2015, de la misma secretaría de Estado, incluye entre los costos de funcionamiento u operatividad de los recintos educacionales, el pago de los costos correspondientes a sus servicios básicos, tales como agua, luz, telefonía y aseo, lo cuales no consigna dentro de los gastos asociados a la mantención y reparación de inmuebles y muebles de los referidos planteles. Como puede apreciarse, los recursos que financian el aludido régimen de subvenciones deben destinarse al cumplimiento de los objetivos educativos antes reseñados, pudiendo aplicarse solo en el específico propósito para el que fueron transferidos, en caso que persigan una finalidad especial. De este modo, siendo la subvención anual de apoyo al mantenimiento una ayuda destinada hacia una finalidad particular, la que acorde con el inciso segundo del artículo 4° del referido decreto N° 582, apunta a mitigar el desgaste y destrucción de los establecimientos educacionales y a restaurar la operación y funcionamiento original de los bienes que los conforman, cabe concluir que no procede invertir esa ayuda financiera en el pago de los anotados servicios básicos, por cuanto estos forman parte de los costos de operatividad de los recintos educativos. Razonar de otro modo, implicaría que con los caudales atingentes a la subvención de que se trata podrían abonarse otros rubros descritos en el artículo 3° del invocado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, como acontece con las remuneraciones o créditos bancarios, los cuales tampoco forman parte del objetivo especial que tuvo en vista el legislador al momento de regular la subvención anual de apoyo al mantenimiento. Por consiguiente, se acoge la solicitud planteada por la Superintendencia de Educación y se reconsidera el dictamen N° 22.840, de 2015, de este origen, en aquella parte en que concluyó que no existen inconvenientes para que los recursos de la referida ayuda anual se dediquen a abonar los costos de los servicios básicos. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República