Dictamen CGR

Dictamen N° 181666/2025

2025-10-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo en contra de la decisión de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de declarar fuera de bases a la Pontificia Universidad Católica de Chile y de rechazar el recurso interpuesto, por las razones que se indican
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Dictamen N° 200011/2025
Aplica dictamen

N° E181666 Fecha: 27-10-2025 I. Antecedentes La Pontificia Universidad Católica de Chile, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 3.024 y 4.031, ambas de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que declaró inadmisible su propuesta en el marco del concurso “Centros de Investigación y Desarrollo de Excelencia de Interés Nacional, año 2025” y que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de esa decisión, respectivamente. Expone, que debido al nombramiento de la persona que señala como Vicerrectora de Asuntos Internacionales de esa Casa de Estudios, a contar del 1 de abril de 2025, solicitó la redistribución de los roles del equipo de investigadores propuesto, ya que el mencionado cargo académico era incompatible con el de directora alterna, lo que no fue aceptado por la ANID. Requerida de informe, la ANID señala que conforme a las bases del concurso los miembros del equipo de investigadores, incluyendo al director alterno, no pueden ser sustituidos durante todo el concurso y que dicho cambio sólo estaría previsto para etapas posteriores a la adjudicación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que los artículos 11 y 12, letra j) de la ley N° 21.105 establecen que la ANID tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica y que para el cumplimiento de sus objetivos elaborará e implementará las bases de concursos, convocatorias y evacuará todo acto administrativo necesario para la ejecución de los programas o instrumentos que describe la citada normativa. En este contexto, la ANID convocó al “Concurso Nacional de Centros de Investigación y Desarrollo de Excelencia de Interés Nacional-2025”, cuyas bases y convenio tipo fueron aprobados mediante la resolución N° 8, de 2024, de ese origen. Al respecto, el apartado IV “Postulación”, punto 1, párrafo séptimo, del mencionado pliego de condiciones expresa que, cumplida la fecha de cierre del concurso, no es posible rectificar, eliminar o incorporar antecedentes adicionales a la propuesta, salvo las certificaciones y/o autorizaciones expresamente indicadas en estas bases. Su apartado V “Restricciones e Incompatibilidades”, punto 1, párrafo sexto, prevé que no podrán postular en ésta convocatoria como director alterno, aquellas personas que detenten los siguientes cargos directivos de representación institucional, considerados de alta responsabilidad y carga administrativa, y/o que tengan, por función y atribuciones de su cargo, potenciales conflictos de interés al tomar decisiones o manejar información privilegiada sobre proyectos de investigación: Rectores, Vicerrectores, Pro-Rectores, y quienes tengan cargos equivalentes en otras instituciones participantes que no sean universidades. En tanto, su punto 2, párrafo segundo, señala que el equipo de investigadores principales, incluyendo a quienes actúen como director alterno, no podrá ser sustituido durante todo el proceso de concurso y hasta que el Centro adjudicado haya cumplido al menos un año de ejecución, contados desde la total tramitación del acto que apruebe el convenio suscrito. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Centro podrá solicitar a ANID modificar la composición del equipo de investigadores principales, incluyendo al director alterno, en una fecha posterior al cierre de la convocatoria. Enseguida, su apartado VI “Evaluación”, punto 1, párrafo primero, establece como causal de inadmisibilidad de la propuesta que uno o más investigadores principales incluyendo al director alterno presenten alguna causal establecida en el citado numeral V. Agrega, su párrafo tercero, que las propuestas podrán ser declaradas inadmisibles en cualquiera de las etapas de este concurso. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, prevé que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Así, el principio de libre concurrencia de los participantes, tiene como finalidad que se consideren las propuestas de todos los oferentes, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera del concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público, en la medida que no se transgredan los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.946, de 2016). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, la Pontificia Universidad Católica de Chile presentó, en el marco del concurso en cuestión, la propuesta denominada “Centros Impactos de China en América Latina y el Caribe”, cumpliendo con las exigencias establecidas en las bases. A continuación, se aprecia que fue la propia recurrente la que comunicó a la ANID la situación que la afectaba, al haber sido designada a contar del 1 de abril de 2025, como Vicerrectora de Asuntos Internacionales la persona propuesta como directora alterna, solicitando modificar los roles dentro del mismo equipo de trabajo presentado en el proyecto. La ANID, una vez que tomó conocimiento de los hechos descritos, mediante la resolución exenta N° 3.024, de 2025, declaró inadmisible la postulación en comento, conforme a lo dispuesto en el apartado V de las bases del certamen, indicando que ya no era posible modificar la composición del equipo de investigadores. Dicho argumento fue reiterado en su resolución exenta N° 4.031, de 2025, que impugna la solicitante. Luego, aparece que la situación planteada debe ser resuelta teniendo en consideración una interpretación finalista de las normas en informe, resguardando los intereses del Estado y la seguridad jurídica de quienes postulan en una licitación. Dicho lo anterior, en cuanto a la inhabilidad de que trata la consulta, las bases del certamen señalan que el equipo de investigadores principales, incluyendo al director alterno, no podrá ser sustituido durante todo el proceso del concurso y hasta que el Centro adjudicado haya cumplido al menos un año de ejecución, y en casos justificados, aquel podrá solicitar modificar su composición. De este modo, considerando la redacción de las bases en examen, se advierte que, en el aspecto señalado, aquellas resultan imprecisas, toda vez que, si bien señalan que el equipo de investigadores no podrá ser sustituido, también permiten al Centro, en casos excepcionales, modificar la composición de aquel, sin indicar si aquello se admite antes de la adjudicación de la propuesta -como ocurre en el caso en estudio- y/o después de dicha decisión. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta el criterio contenido en el dictamen N° 7435, de 2013, según el cual en el ámbito de contratación administrativa se reconoce el derecho a participar en los procedimientos de selección sin más restricciones o exclusiones que aquellas situaciones expresamente previstas por la normativa que rige la materia, y que frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permite su participación, ante cualquier norma dudosa debe prevalecer la admisión de la oferta, cabe manifestar que no resultó procedente dejar fuera de bases la oferta de la recurrente. En consecuencia, se acoge el reclamo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, debiendo la ANID adoptar las medidas que en derecho correspondan con la finalidad de permitir el cambio de roles solicitado y evaluar la oferta presentada por la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

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