Dictamen N° 7435/2013
N° 7.435 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Osorio Valenzuela, reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida por no haber dado cumplimiento a las bases administrativas de la licitación convocada para la “Contratación del Servicio de Arriendo de Vehículos Motorizados con Conductor y Combustible para la Municipalidad de La Florida 2012”, solicitando, en definitiva, que se retrotraiga ese procedimiento al estado de apertura de las ofertas. Lo anterior, por cuanto según señala, la oferta que presentara en el marco de la indicada propuesta pública fue dejada fuera de bases por no haber firmado el vale vista que garantizaba la seriedad de aquella, en circunstancias que las bases administrativas respectivas contemplaban ese requisito solo para el caso de oferentes que tuvieran la calidad de personas jurídicas. Requerido el municipio al respecto, informó que las bases administrativas en comento exigían que los vales vista o depósitos a la vista extendidos por los oferentes como garantía de la seriedad de la oferta fueran firmados por aquellos, o bien por el representante legal en el caso de tratarse de una persona jurídica, agregando que la mayoría de los oferentes, dentro de los cuales se encontraban personas naturales, dieron cumplimiento a dicho requisito, por lo que de aceptar la garantía presentada por la recurrente, habría infringido los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Sobre el particular, cabe indicar como cuestión previa, que según consta del acta de fecha 26 de octubre de 2012, el aludido procedimiento licitatorio fue declarado desierto por ese municipio, en virtud del decreto alcaldicio N° 4245, del citado año, siendo desestimadas la totalidad de las ofertas presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, cumple señalar, en relación con el requerimiento de la recurrente, que en conformidad a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 22.408, de 2005, y 12.426, de 2009, entre otros, los principios rectores de los procedimientos de licitación pública son el de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases. En este contexto, es posible observar de los antecedentes recabados, que en el punto 3.3.1., numeral ii), de las bases administrativas generales, y 5.1. de las bases administrativas especiales, se estableció la exigencia a los oferentes -para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y la correcta prestación de los servicios-, de acompañar una boleta bancaria de plazo definido, vale vista o depósito a la vista, “firmado por el representante legal de la empresa”. Pues bien, considerando la redacción de las bases administrativas, es dable advertir que, en el aspecto señalado, aquellas resultan imprecisas, toda vez que si bien al mencionar al representante legal de la empresa es posible entender que se está aludiendo a una persona jurídica, el vocablo “empresa” utilizado, podría, en términos generales, también estar referido a una persona natural, a lo menos desde una perspectiva comercial, como sucede con el caso de las microempresas familiares, contempladas en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En atención a lo anterior, y teniendo presente el criterio contenido en el dictamen N° 14.133, de 2002, de este origen, según el cual en el ámbito de contratación administrativa se reconoce el derecho a participar en los procedimientos de selección sin más restricciones o exclusiones que aquellas situaciones expresamente previstas por la normativa que rige la materia, y frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permite su participación, ante cualquier norma dudosa debe prevalecer la admisión de la oferta, cumple manifestar que no resultó procedente dejar fuera de bases la oferta de la recurrente. En consecuencia, en conformidad con lo expresado, cabe concluir que la Municipalidad de La Florida no se ajustó a derecho al excluir del procedimiento de licitación de que se trata -por las razones anotadas-, la oferta presentada por la señora Osorio Valenzuela, debiendo esa entidad edilicia ajustarse en esta materia, en lo sucesivo, al criterio contenido en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República