Dictamen N° 18183/2017
N° 18.183 Fecha: 18-V-2017 Los señores Marco Antonio Vera Gorrall, René Ramírez Olivares, Óscar Morales Benavides, Agustín Cartes Candia y Guillermo Jiménez Henríquez, en representación de distintos sindicatos de tripulantes de Talcahuano, Coronel y San Antonio exonerados por la ley N° 19.713, requieren un pronunciamiento que determine su condición de beneficiarios de los programas sociales del actual Fondo de Administración Pesquero. Específicamente, solicitan que esta Contraloría General confirme la vigencia del criterio contenido en el dictamen N° 14.348, de 2011, y reconozca la continuidad de los beneficios sociales destinados a ese sector específico de ex trabajadores pesqueros que perdieron sus fuentes de trabajo durante la vigencia de la ley N° 19.713. Por último, requieren saber qué ocurrió con la ejecución de los recursos comprometidos para capacitación del Fondo de Administración Pesquero en la ley de presupuestos del año 2016. Por su parte, el Secretario General (S) del Senado ha remitido la solicitud del senador Francisco Chahuán Chahuán para que esta Contraloría General informe a la brevedad sobre el tema que se consulta, atendida la respuesta urgente que exigen los peticionarios. Pues bien, requeridos de informe, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explican que los trabajadores desplazados como consecuencia de la ley N° 19.713 fueron beneficiarios de los programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral que contemplaba el Fondo de Administración Pesquero del artículo 173 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) hasta el año 2012, pero que tras las reformas introducidas por la ley N° 20.657, ya no es posible financiar programas para ese grupo específico de ex trabajadores. Agregan que el mencionado dictamen N° 14.348 solo reconoció la posibilidad de conferir estas ayudas a quienes fueron desplazados por la enunciada ley N° 19.713 durante el período de vigencia de este último cuerpo legal, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2012. Además, exponen que el programa de capacitación para trabajadores y ex trabajadores del sector pesquero del año 2016 se ejecutó mediante la transferencia de un monto de $ 1.080.000.000 al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, entidad que asumió la obligación de contratar los cursos para aquellos beneficiarios informados por la aludida Subsecretaría. La Dirección de Presupuestos informa que el presupuesto asignado al mencionado Fondo para el año 2016 era de $ 10.475.000.000, y que al 31 de diciembre del año 2016, se registró una ejecución devengada de $ 10.423.000.000. Se hace presente que también se requirió informe al Ministerio de Hacienda, pero como dicho antecedente no ha sido acompañado, se procederá a emitir el presente pronunciamiento prescindiendo de aquel. Sobre la materia, cabe recordar que el Fondo de Administración Pesquero fue creado por la ley N° 19.849, publicada el 26 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial, la cual introdujo el artículo 173 a la LGPA, cuyo inciso primero, en lo pertinente, señala “Créase el Fondo de Administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento”. Adicionalmente, el artículo 1° de la ley N° 19.849 prorrogó la vigencia de la aludida ley N° 19.713 hasta el 31 de diciembre del año 2012. Al amparo de dicho marco normativo fue que esta Contraloría General emitió su dictamen N° 14.348, que invocan los peticionarios, en el cual se precisó que el período de otorgamiento de las referidas ayudas quedaba entregado a lo que determinaran las normas que regulaban los respectivos programas, entre otros asuntos que ahí se explicaron. A continuación, la ley N° 20.657 -que según su artículo primero transitorio, entró a regir desde el 1 de enero del año 2013-, incorporó diversas modificaciones al reseñado inciso primero del artículo 173 de la LGPA, estableciendo entre sus letras d) a g) el financiamiento de programas de reinserción laboral, capacitación, estudios técnicos de nivel superior y de apoyo social destinados a “ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador”, y a los hijos de estos últimos, tratándose de las tres primeras ayudas. A su vez, estos literales remiten a un reglamento posterior la fijación de las reglas que rigen el acceso de los destinatarios a los referidos beneficios. Pues bien, mediante el decreto supremo N° 131, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el reglamento con los requisitos y procedimientos para los programas del Fondo de Administración Pesquero. Para acceder a las 4 tipologías de beneficios señalados en el párrafo precedente, sus artículos 6°, 9°, 18, 26 y 40 exigen que sus destinatarios sean ex trabajadores que hayan perdido sus empleos como consecuencia de la aplicación de la LGPA, por una causa no imputable a estos, y que el término de la relación laboral se haya producido con una fecha posterior al día 1 de enero del año 2013. De este modo, han sido el legislador y la autoridad administrativa quienes han determinado que los ex trabajadores que pueden ser destinatarios de los programas actualmente vigentes del Fondo de Administración Pesquero son solo aquellos que fueron desvinculados a contar del 2013, excluyendo, por ende, a los que perdieron su fuente laboral por causa de la enunciada ley N° 19.713 y mientras esta se mantuvo en vigor. La conclusión anterior es concordante con lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y guarda armonía, además, con el dictamen N° 4.406, de 2014, el cual confirmó que el precitado reglamento se ajustó al artículo 173 de la LGPA en cuanto fijó las condiciones habilitantes para quienes, siendo ex trabajadores de la industria pesquera, pueden acceder a las ayudas económicas de que se trata. Por lo tanto, corresponde desestimar la solicitud de los peticionarios, pues no procede aplicar el referido dictamen N° 14.348 para extender la validez de los programas del actual Fondo de Administración Pesquero a los trabajadores que perdieron su empleo durante la vigencia de la ley N° 19.713, dado que dicho pronunciamiento fue emitido al amparo de un marco normativo que no se encuentra actualmente en vigor. Por último, para efectos de dar a conocer el detalle de lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con relación a la ejecución del programa de capacitación del Fondo de Administración Pesquero del año 2016, se remite copia de ambos antecedentes a los peticionarios. Transcríbase a los interesados, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República