Dictamen CGR

Dictamen N° 29743/2018

2018-11-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad determinar si con cargo al Fondo de Administración Pesquero ejecuta los programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los tripulantes desplazados durante la vigencia de la ley Nº 19.713, que contemplan las glosas presupuestarias que se indican

N° 29.743 Fecha: 29-XI-2018 El Subsecretario de Pesca y Acuicultura consulta si las glosas presupuestarias N° s. 14 y 16 de la Partida 07, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 011, “Fondo de Administración Pesquero”, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, le permiten financiar programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para las personas desplazadas del sector pesquero industrial por la ley N° 19.713. Dicha autoridad estima que es posible financiar programas que tengan por destinatarios a este grupo de ex trabajadores que fueron excluidos de estos beneficios tras las modificaciones legales que introdujo la ley N° 20.657 al Fondo de Administración Pesquero, pero acompaña un informe de la División Jurídica de esa subsecretaría que señala que tales programas se encontrarían tácitamente derogados. Sobre la presentación de la Subsecretaría, esta Contraloría General le requirió informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, pero atendido que no acompañó dicho antecedente dentro del plazo otorgado para ello, se procederá a emitir el presente documento prescindiendo de éste. Respecto de la materia que se consulta, cabe recordar que el dictamen N° 18.183, de 2017, de este origen, señaló que el grupo de los ex trabajadores desplazados del sector pesquero industrial por la ley N° 19.713, fue excluido de los beneficios que contemplaba el Fondo de Administración Pesquero a raíz de las modificaciones legales que la ley N° 20.657 le introdujo al artículo 173 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y de los requisitos que fijó el reglamento aplicable a sus programas, aprobado a través del decreto N° 131, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Con posterioridad a ello, la glosa presupuestaria N° 14 de la ley de presupuestos en vigor para el 2018, y a la cual se refiere el requirente en su presentación, señala que “El Ministro de Economía, Fomento y Turismo deberá informar, semestralmente, de los fondos destinados para dar cumplimiento a lo que determina la Contraloría General de la República, en el numeral uno del dictamen N° 14.348, de 8 de marzo de 2011, en lo referido al otorgamiento de los beneficios a los tripulantes desplazados por la ley N° 19.713, prorrogada por la ley N° 19.849, puesto que el período de otorgamiento de las referidas ayudas no prescribe con la modificación de la respectiva ley”. Por su parte, la glosa presupuestaria N° 16 a la cual también hace alusión, indica que “La Subsecretaría deberá informar de los recursos asignados anualmente al Fondo de Administración Pesquero, señalando claramente los recursos destinados a cada objetivo contemplado en la ley N° 19.849, a saber: 1.- Proyecto de investigación pesquera y acuicultura. 2.- Programa de vigilancia y fiscalización de las actividades pesqueras. 3.- Proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal. 4.- Programa de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para tripulantes desplazados conforme a la ley N° 19.713. 5.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de la industria pesquera, extractiva y de procesamiento.” En relación con la materia consultada, también debe tenerse presente la glosa N° 17 aplicable a la referida asignación 011, del “Fondo de Administración Pesquero”, la cual señala “La Subsecretaría deberá informar anualmente la cantidad de recursos económicos que fueron asignados por beneficiario, la forma en que fueron entregados, a través de capacitación, apoyo social y reconversión laboral y el grado de efectividad que tuvieron estos programas, conforme al trabajo sectorial de Corfo, Sence y Sercotec liderados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre los trabajadores que durante la vigencia de la ley N° 19.713 perdieron su empleo”. Adicionalmente, el Programa 02, “Fondo de Administración Pesquero” del presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la mencionada ley N° 21.053, contempla el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, “Cumplimiento Art.173 Ley N° 18.892”, en cuyo párrafo primero de la glosa 04 se señala que “Con cargo a estos recursos, y sin perjuicio de la ejecución de programas y proyectos por medio de transferencias a organismos e instituciones del sector público previa suscripción de convenios, se podrán desarrollar directamente licitaciones, suscribir contratos y efectuar transferencias directas a particulares beneficiarios, todo ello, según programas y proyectos que el Consejo acuerde desarrollar en el marco de los objetivos previstos por el artículo 173 de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, para el Fondo de Administración Pesquero”. Seguidamente, el párrafo tercero de la aludida glosa 04, indica que “Trimestralmente la Dirección Ejecutiva del FAP publicará en su página web un informe detallado del gasto ejecutado, con apertura regional, y por componentes financiados, así como una consolidación para el conjunto de los convenios que se hayan suscrito. Por el mismo medio, deberá informar de los recursos asignados anualmente a cada objetivo contemplado en la ley N° 19.849, a saber: 1.- Proyecto de Investigación Pesquera y Acuicultura. 2.- Programa de Vigilancia y Fiscalización de las actividades pesqueras. 3.- Proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal. 4.- Programa de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para tripulantes desplazados conforme a la ley N° 19.713. 5.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de la industria pesquera, extractiva y de procesamiento”. Por lo tanto, teniendo presente lo informado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que sea la autoridad respectiva quien determine si corresponde destinar una parte de los recursos del Fondo de Administración Pesquero a financiar iniciativas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para las personas desplazadas del sector pesquero industrial por la ley N° 19.713. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18183/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14348/2011
Aplica dictámenes