Dictamen N° 18187/2009
N° 18.187 Fecha: 09-IV-2009 El Alcalde de la Municipalidad de La Reina se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del oficio N° 5.961, de 2007, a través del cual la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, a raíz de una denuncia formulada por la empresa Metrogas S.A. por la instalación de señales de tránsito que prohibían la circulación de camiones en la intersección de las calles que indica, requirió a esa Corporación informar acerca de la efectividad de los hechos denunciados y, en su caso, proceder al retiro inmediato de las aludidas señales, en tanto dicha Secretaría Regional no emita una resolución definitiva sobre el asunto. Hace presente que el Municipio se allanó a la petición de la precitada autoridad regional. Asimismo, solicita que este Organismo Fiscalizador precise el ámbito de competencia que el mencionado Ministerio tiene en esas materias sobre la Entidad Edilicia que representa, y si la actuación antes descrita ha afectado la autonomía municipal que el ordenamiento jurídico le reconoce. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que la ley N° 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito. En ese contexto, el inciso primero del artículo 1 ° le confiere facultades normativas, le encarga la proposición de las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, así como las labores de coordinación, evaluación y control. A su turno, el inciso primero del artículo 2° del referido cuerpo legal prevé que esa Cartera Ministerial "coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias"; mientras que el inciso segundo preceptúa que "En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas". El artículo 3° añade que las facultades consignadas en el artículo 2° podrán ser ejecutadas por los secretarios regionales ministeriales, previa delegación del ministro del ramo. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en su inciso primero expresa que "Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas", agregando en su inciso tercero que esas normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicha Secretaría de Estado. Luego, los incisos primero y segundo del artículo 118 de la Ley de Tránsito señalan que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que será ejercida de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. Cabe agregar que el ejercicio de tal facultad se encuentra delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución N° 59, de 1985, de esa Cartera. En armonía con lo reseñado, es menester indicar que si bien las municipalidades tienen facultades normativas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, tales atribuciones deben sujetarse, en lo que interesa, a las disposiciones técnicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que es el organismo competente para pronunciarse sobre esos aspectos (aplica criterio contenido en dictamen N° 54.760, de 2006). En efecto, no obstante que las calles constituyen bienes nacionales de uso público y en este carácter se encuentran sujetas, por regla general, a la administración de las municipalidades, acorde a los artículos 5° letra c) y 63 letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sin perjuicio, además, de las atribuciones que las entidades edilicias poseen en materia de transporte y tránsito públicos al tenor del artículo 3° letra d), de la misma normativa, es necesario considerar que tales facultades han de ser ejercidas por la autoridad local de un modo conciliable con el citado artículo 118 de la ley N° 18.290, precepto especial que prima por sobre cualquier otra disposición general sobre esa materia, de manera que, en lo sucesivo, corresponde que ese Municipio solicite al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional respectiva, la restricción de circulación vehicular que estime procedente acompañando los antecedentes que sirvan de fundamento para acceder a su petición (aplica criterio contenido en dictamen N° 33.189, de 1995). En consecuencia, y a la luz de la preceptiva analizada en los párrafos que anteceden, se advierte que lo ordenado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, mediante oficio N° 5.961, de 2007, ya citado, se enmarca dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que constituya una vulneración a la autonomía que los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y 1 °, inciso segundo, de la mencionada ley orgánica constitucional, reconoce a tales corporaciones, y que no las exime de someter su acción a las normas dictadas conforme a la Carta Fundamental, como acontece en el caso en comento (aplica criterios contenidos en dictámenes N°s. 18.597, de 1993; 13.389, de 2002 y 9.072, de 2007 )