Dictamen N° 33619/2014
N° 33.619 Fecha: 14-V-2014 Don Federico Wetzig Contreras, en representación, según expone, de la “Agrupación de Ecología y Medioambiente”, reclama, en lo sustancial, que la Municipalidad de La Cisterna autorizó paraderos próximos a los establecimientos educacionales que indica -destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar- en el tramo que señala de la Gran Avenida José Miguel Carrera, en circunstancias de que las correspondientes pistas de esa vía son de uso exclusivo para otro tipo de vehículos. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a solicitud de este Organismo de Control, por el singularizado municipio y la Subsecretaría de Transportes, es pertinente tener presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.059 -que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones-, prevé que este último “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”. Asimismo, que la Ley de Tránsito, N° 18.290, en su artículo 2°, N° 35, define “Pista de uso exclusivo” como aquel espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente; indica, en su artículo 3°, inciso primero, que "Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas", agregando, en su inciso tercero, que esas normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicha Secretaría de Estado, y prescribe, en el inciso primero de su artículo 113, que el mencionado Ministerio podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que será ejercida de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según sea el caso, siendo menester precisar que tal facultad fue delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la resolución N° 59, de 1985, de esa Cartera. Finalmente, debe considerarse, por un lado, que la letra d) del artículo 3°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estatuye que compete a ellas aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, “en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo” y, por el otro, que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.831 -que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares-, “Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar”. En ese contexto, es dable apreciar que la nombrada entidad edilicia, a través de su decreto exento N° 3.136, de 2006, y en lo que concierne, autorizó como paraderos próximos al Liceo Manuel Arriarán Barros y al Colegio María de los Ángeles, las calzadas que señala de la Gran Avenida José Miguel Carrera, en la comuna de La Cisterna. Luego, que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, mediante su resolución exenta N° 462, de 2007, también en lo que importa, estableció como pista de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, y demás vehículos que puntualiza -entre los cuales no figuran los de transporte escolar-, el costado derecho del “Eje Gran Avenida - Av. José Miguel Carrera”, entre las calles Placer y Balmaceda, en ambos sentidos, quedando situados los antedichos paraderos en ese tramo. Siendo ello así, y dado que, en armonía con lo expuesto, si bien las municipalidades tienen facultades normativas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, tales atribuciones deben sujetarse, en lo que interesa, a las disposiciones que, acorde a la reseñada preceptiva, emanen del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, corresponde que ese municipio adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a subsanar la situación referida en el párrafo que precede, en coordinación con esa Secretaría de Estado y considerando las particularidades del sector a que alude (aplica dictamen N° 18.187, de 2009, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República