Dictamen CGR

Dictamen N° 18233/2016

2016-03-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reliquidar el desahucio del recurrente conforme a lo señalado por el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen, ya que no ejerció el derecho a opción previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.747

N° 18.233 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Hernán López Bravo, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de su desahucio de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. En apoyo de su petición, indica que durante 35 años y 5 meses le fueron descontadas de sus remuneraciones las cotizaciones para financiar dicho beneficio. Agrega, que no requirió que se le concediera anticipo alguno para comprar acciones. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora -reconsiderando la jurisprudencia administrativa vigente-, concluyó que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que reúnan las demás exigencias legales, tienen derecho a que el saldo del desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89 de la ley N° 18.948, sea determinado considerando la totalidad del tiempo servido, acorde con el artículo 5° transitorio de este cuerpo legal. Dicho razonamiento, tal como se precisó en el oficio N° 40.086, de 2015, de esta procedencia, favorece únicamente a quienes motivaron el consignado cambio de criterio y a los exservidores que se retiren del servicio a partir de la data de su emisión, esto es, el 4 de diciembre de 2014. Ahora bien, dado que según se desprende de lo expresado por el interesado y de la resolución que le concedió el desahucio en cuestión, él no ejerció la opción de compra señalada, por lo que no se encuentra en los supuestos del referido artículo 5° transitorio, por ende, no le resulta aplicable lo determinado por el mencionado dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. La conclusión que viene de indicarse, no se altera por el hecho de haber cotizado al respectivo fondo por el tiempo al que alude, ya que de acuerdo a la letra a) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, aquel se formará con una cotización del 5% sobre las remuneraciones imponibles que devengue el personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo, hasta completar 35 años como imponente, contados desde el inicio de los descuentos por tal concepto, así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 30.217, de 2014. De esta forma, los descuentos practicados a las remuneraciones del requirente se ajustaron a la normativa vigente, por lo que se desestima su pretensión. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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