Dictamen CGR

Dictamen N° 18256/2011

2011-03-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal a contrata no tiene derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del dfl 338/60
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N° 18.256 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, mediante oficio N° 66, de 2010, a fin de solicitar que se le informe sobre las 36 últimas rentas que le habría correspondido recibir a don Iván Boris Marty Casas, RUT 5.148.784-2, ex Oficial Técnico de este Organismo de Control, según el cargo de asimilación al mes de marzo de 1990, requiriendo asimismo se le informe si el mencionado cargo constituía tope de escalafón. Al respecto, este Organismo de Control cumple con informar que para los efectos de establecer la pensión no contributiva por gracia que corresponde al interesado, el empleo de ex Oficial Técnico, grado 2, equivalente al grado 18 de la E.U.S., debe ser asimilado al grado 17 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 3.651, de 1981, que refleja la equivalencia del cargo servido a la época de su cese de funciones. En todo caso, es pertinente agregar que al señor Marty Casas no le asiste el derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, porque el personal a contrata no puede pensionarse conforme la anotada disposición. En efecto, la finalidad de ese precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones a que tienen derecho los empleados públicos como integrantes de la planta permanente de un servicio, situación en que no se encuentran los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria. Finalmente, las rentas que procede considerar al interesado se detallan en documento adjunto al presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República