Dictamen CGR

Dictamen N° 24366/2011

2011-04-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex funcionario de este Organismo Fiscalizador
Aplicado por
Dictamen N° 36362/2013
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N° 24.366 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Boris Marty Casas, exonerado político, ex funcionario de este Organismo Fiscalizador, para que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste en orden a enterar sus imposiciones previsionales mediante el mecanismo del pago por subrogación y, en definitiva, obtener la pensión, no contributiva, por gracia, que en su opinión le corresponde. Requerido de informe el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, señala, en cuanto a la solicitud de concesión de la prestación no contributiva, por gracia, que se encuentra a la espera de la información que este Ente Contralor debe proporcionar, como último empleador del peticionario, relativa a sus 36 últimas rentas y a las características del cargo desempeñado a la época de su exoneración, para efectos de establecer si tiene derecho a liquidar su pensión, conforme al sistema previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. En lo referido a la solicitud de pago por subrogación, el Instituto informante indica que ésta fue elevada cuando el recurrente ya tenía 65 años de edad, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos para otorgarle la prestación no contributiva por antigüedad, por lo que resulta irrelevante el pago bajo la modalidad indicada. Al respecto, es dable manifestar, primeramente, que a través de la resolución exenta N° 6.324, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, y se le otorgó un abono de tiempo, por gracia, de 12 meses. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, por medio del oficio N° 18.256, de 2011, esta Entidad Contralora ha dado respuesta a lo requerido por el antedicho Instituto Previsional, indicando que para efectos de calcular la pensión no contributiva, por gracia, que corresponde al solicitante, su cargo de ex Oficial Técnico, grado 2, equivalente al grado 18 de la Escala Única de Sueldos, debe ser asimilado al grado 17 de la Escala Única de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del D.L. N° 3.651, de 1981. Asimismo se indicó, en el antedicho oficio, que no procede aplicar en este caso el método especial de cálculo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto el señor Marty Casas desempeñaba un cargo a contrata a la data de su cese. Finalmente, en lo relativo al pago por subrogación impetrado, resulta necesario precisar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 60.501, de 2005, 43.336, de 2008 y 68.220, de 2010, dicha materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de formular un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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