Dictamen CGR

Dictamen N° 18277/2019

2019-07-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad de Magallanes debe restituir al Fisco los remanentes generados con ocasión del pago de los bonos previstos en los artículos 44 y 45 de la ley N° 20.883, toda vez que esos fondos sólo fueron otorgados para solventar la entrega de esos estipendios a los funcionarios que cumplieron los requisitos pertinentes

N° 18.277 Fecha: 05-VII-2019 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Universidad de Magallanes, en la que solicita un pronunciamiento que determine el destino de los excedentes que se generaron con ocasión de que, en los años 2016 y 2017, pagó los bonos establecidos en los artículos 44 y 45 de la ley N° 20.883 y de que -acorde con lo previsto en la ley N° 21.050-, en el 2018, dispuso la solución de esos mismos estipendios por sus montos actualizados. En su opinión, y considerando que el espíritu de la mesa de trabajo del sector público de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena -que participó en la negociación de las señaladas bonificaciones-, fue la de otorgarlas a todos los funcionarios de esa universidad, los aludidos remanentes debieran ser utilizados para favorecer a todos sus servidores que no fueron contemplados como beneficiarios de la ley N° 20.883, o bien, debieran ser ingresados a los fondos propios de la aludida casa de estudios superiores, previa autorización del Ministerio de Hacienda. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que los haberes de que se trata sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de los objetivos y en beneficio de los funcionarios expresamente considerados en la ley, no pudiendo ser destinados para otros fines, puesto que ello importaría una transgresión al principio de la legalidad del gasto público. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 20.883 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica-, estableció, en su texto original, un bono anual, durante los años 2016 y 2017, para los funcionarios beneficiarios de las bonificaciones que allí se indican, siempre que hubiesen percibido una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580.-, en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota correspondiente. El inciso segundo de esa disposición agregó que el referido emolumento debía ser pagado, en dos cuotas iguales, en los meses marzo y septiembre, que aquel tendría el carácter de imponible y tributable, no sirviendo de base para el cálculo de ninguna otra remuneración, y que los montos a percibir debían ser proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses anteriores al pago del bono. A su turno, corresponde mencionar que el inciso primero del artículo 45 de la precitada ley N° 20.883 señaló, en su texto original, que “En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá y de Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla”. Ese precepto añadió que el Fisco contribuiría al financiamiento de dichos beneficios tanto en el año 2016 como en el año 2017, en los montos que indicó para cada universidad, y que el mayor gasto fiscal que hubiese representado la aplicación de ese artículo se financiaría con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que la ley N° 21.050, en sus artículos 42 y 43, extendió para el año 2018 la vigencia de los estipendios referidos, actualizando el monto a pagar a cada funcionario, estableciendo las remesas que por ese concepto recibirían las distintas casas de estudios superiores e incluyendo dentro del universo de beneficiarios a los funcionarios de la Universidad de Aysén. Como se puede advertir, los fondos considerados por las anotadas disposiciones tenían por finalidad solventar el pago de los beneficios anuales y excepcionales que expresamente se contemplan en los artículos 44 y 45 de la ley N° 20.883, toda vez que esas disposiciones, junto con fijar el monto de los recursos que recibiría cada casa de estudios, establecieron, además, las reglas para la determinación de los favorecidos con los mencionados estipendios y las sumas que se recibirían por ese concepto. No obsta lo anterior, lo manifestado por la interesada en cuanto a que los fondos contemplados para la Universidad de Magallanes, coinciden con el gasto que se habría generado al pagar los mencionados estipendios al total de sus funcionarios -lo que, en su opinión, evidenciaría la intención del legislador de favorecer a todo su personal-, puesto que esos montos sólo deben entenderse como el límite máximo de recursos previstos por el legislador para el entero del beneficio en análisis. De este modo, cabe inferir que tanto las sumas consideradas para la solución de los citados beneficios, como su remanente, no pueden ser concedidos a empleados distintos de aquellos previstos por la anotada normativa, como tampoco pueden pasar a formar parte de los fondos propios de la entidad recurrente. Ello, por cuanto esa actuación vulneraría, además, el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud del cual los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico (aplica jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.880, de 2010; 62.935, de 2016 y 25.758, de 2017). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la Universidad de Magallanes debe disponer las medidas necesarias para restituir al Fisco los excedentes generados con ocasión del pago de los bonos previstos en los artículos 44 y 45 de la ley N° 20.883, toda vez que, tal como se ha señalado, esos fondos fueron otorgados para solventar específicamente la entrega de esos beneficios a aquellos funcionarios que cumplieron los requisitos contemplados en esa normativa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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