Dictamen CGR

Dictamen N° 62935/2016

2016-08-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 328, de 2016, sobre improcedencia de pactar bono por término de conflicto, con cargo a recursos fiscales, en situación que indica
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N° 62.935 Fecha: 25-VIII-2016 La Corporación Nacional Forestal, CONAF, solicita la reconsideración del dictamen N° 328, de 2016, que atendió una presentación del Sindicato de Trabajadores Transitorios de esa entidad de la región de Valparaíso, que determinó que no resulta procedente que esa entidad pacte bonos por términos de conflictos con sus trabajadores, atendido que los recursos públicos implicados se encuentran sujetos al principio de legalidad del gasto, conforme al cual, ellos solo pueden emplearse para los objetivos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. En esta ocasión manifiesta que tal limitación le impediría ejercer las facultades de organización, dirección y administración de su personal lo que debe relacionarse con las especiales condiciones laborales de sus trabajadores, lo que en definitiva anularía la posibilidad de negociación que la Corporación Nacional Forestal mantiene con sus trabajadores, contenida en el artículo 10 N° 7 del Código del Trabajo. Al respecto, la Dirección de Presupuestos informa que los gastos en materia de personal de CONAF debe ajustarse al presupuesto destinado a ella, de conformidad con las normas que regulan la materia. Sobre el particular es útil indicar que el numeral 7 del artículo 10 del Código del Trabajo, al que alude la recurrente, señala que el contrato de trabajo podrá contener, entre otros, “los demás pactos que estipularen las partes”, lo que, según expresa, le faculta para negociar con sus trabajadores, entre otros, bonos por término de conflicto. Al respecto, es menester precisar que las normas contenidas en el citado Código descansan, entre otros, en el “principio de la autonomía de la voluntad” que, en el ámbito público, encuentra restricciones determinadas por la falta de libertad de disposición patrimonial que afecta a quienes administran recursos públicos, en razón del “principio de legalidad del gasto”. De acuerdo con éste último, contemplado esencialmente en los artículos 6°, 7°, 63, 65, 67 y 100 de la Carta Fundamental, en el artículo 56 de la ley N° 10.336, en las leyes anuales de presupuesto, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, ley orgánica de la Administración Financiera del Estado, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de 2009 y 14.880, de 2010, de este origen De lo expuesto aparece que la posibilidad de pactar otras estipulaciones en los contratos de los trabajadores de CONAF no se encuentra “anulada” como sostiene esa corporación, sino que únicamente restringida a que dichos acuerdos se refieran a prestaciones expresamente establecidas en la ley y cuyo gasto se encuentre previsto en el presupuesto destinado a esa entidad, lo que no se verifica respecto del “bono por término de conflicto”. Asimismo, debe hacerse presente que la referida limitación tampoco constituye un impedimento para ejercer las facultades de organización, dirección y administración de su personal, a que alude la peticionaria, puesto que para ello la autoridad respectiva debe emplear los medios establecidos en la ley, lo que debe vincular, además, con lo preceptuado en el artículo 53 de la ley N° 18.575, aplicable a CONAF, según el cual el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. En razón de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la reconsideración del dictamen N° 328, de 2016, el que se ratifica íntegramente. Transcríbase a don Felipe Peña Casanova, a la Dirección de Presupuestos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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