Dictamen N° 18282/2009
N° 18.282 Fecha: 09-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato García Ayala, en representación, según expresa, de don Hermes Gustavo García Arquero, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se ordene su reincorporación a dicha institución. El recurrente sostiene, en síntesis, que su representado fue separado de la institución con ocasión de un acuerdo del Consejo de Ética de la Policía de Investigaciones, mediante el cual se recomendó solicitar a la Presidenta de la República que dispusiera el retiro temporal del mismo, lo que se concretó a través de la dictación del respectivo decreto supremo al margen de cualquier procedimiento disciplinario y fundamentación que motivara esa decisión. Sobre el particular, es menester señalar que el señor García Arquero cesó en funciones en virtud del decreto supremo N° 84, de 3 de junio de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, el cual dispuso su retiro temporal, a contar de esa misma fecha, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue tomado razón por esta Contraloría General, el 6 de julio de 2005. Enseguida, cabe anotar que a la data en que se produjo el referido cese de funciones se aplicó la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, vigente a esa época, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 8.058 y 40.325, de 1999; 6.974 y 24.889, de 2000; 33.747, de 2001; 4.279 y 13.614, de 2002 y 44.074, de 2004, conforme a los cuales se sostenía que la causal invocada en los decretos de retiro temporal de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, constituía el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que la habilitaba para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes fundantes de su decisión. Posteriormente, esta Contraloría General a través del dictamen N° 23.114, de 24 de mayo de 2007, innovó en la materia, dejando sin efecto la antedicha jurisprudencia, expresando, en síntesis, que resultaba improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial, mediante una orden interna de la Policía de investigaciones de Chile, que creara dicho órgano, la facultad de juzgar la conducta ética del personal de la institución en el desempeño de sus funciones, y que el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 90, letra b), del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debía ser motivada, señalándose en el respectivo acto administrativo las circunstancias y el raciocinio que justificaran la medida adoptada. En relación a lo anterior, es necesario expresar, tal como se ha sostenido por este Organismo Contralor a través de los dictámenes N°s. 14.292 y 50.185, ambos de 2007; 35.074, de 2008; 14.164, de 2009, entre otros, que si bien los pronunciamientos que conforman la jurisprudencia administrativa se limitan a dilucidar los efectos producidos por una norma anterior, de modo que la norma interpretada y el dictamen constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afecta, produciendo sus efectos desde la fecha de vigencia de la disposición interpretada, situación diversa acontece con los cambios de jurisprudencia, cuando nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ya que -en general-, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. De esta manera, entonces, habida consideración que el cese de funciones del recurrente, produjo sus efectos a contar de la dictación del decreto N° 84, de 2005, ya individualizado -acorde con lo previsto en los artículos 88 y 89 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, esto es, el 3 de junio de 2005, no es posible aplicar a su respecto el nuevo criterio contenido en el citado dictamen N° 23.114, de 2007, que modificara la jurisprudencia administrativa anteriormente vigente y que fuera aplicada en su oportunidad al señor García Arquero.