Dictamen CGR

Dictamen N° 14164/2009

2009-03-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Criterio contenido en dictamen 7426/2008, que constituye un cambio de jurisprudencia sobre los efectos de los beneficios de la ley 18216 en la inhabilidad por condenas por crímenes o simples delitos cometidos por personal de Carabineros, sólo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese nuevo pronunciamiento
Aplicado por
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Aplica dictámenes 34680/99
Dictamen N° 18282/2009
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N° 14.164 Fecha: 18-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Julio Morales Moya, don Alejandro Salazar Sanhueza y don Boris Gatica Vásquez, todos ex funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de los actos administrativos que dispusieron su alejamiento de esa entidad policial, -el año 2006 los dos primeros recurrentes, y el 2007 el último-, por afectarles la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, por cuanto en las respectivas sentencias se les concedió un beneficio alternativo a la privación de su libertad, acorde a lo previsto en la ley N° 18.216. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que los señores Julio Morales Moya y Alejandro Salazar Sanhueza fundamentan su petición en el contenido del dictamen N° 10.326, de 7 de marzo de 2007, de este órgano de Control, el cual no es aplicable en la especie, toda vez que se refiere al desistimiento de una renuncia voluntaria presentada- ante la autoridad por parte del interesado, cuya regulación no incide en la materia en examen, por tratarse de un cese de funciones por renuncia no voluntaria, objeto de una normativa especial. Aclarado lo anterior, resulta útil señalar que don Boris Gatica Vásquez, funda su solicitud en el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Contraloría General, el cual dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa que sirvió de sustento, tanto a la resolución exenta que dispuso su destitución, como a las de los otros dos recurrentes. Al respecto, cumple manifestar, que a través del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el invocado dictamen N° 7.426, de 2008, constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de certeza jurídica, sólo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese nuevo pronunciamiento. De esta manera entonces, considerando que la desvinculación funcionaria de los interesados fue dispuesta entre los años 2006 y 2007, no es posible aplicar a su respecto el mencionado dictamen N° 7.426, de 2008, y por consiguiente, no procede la invalidación de los mencionados actos administrativos. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se deben desestimar las peticiones formuladas por los recurrentes. Se adjunta copia del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, de esta Contraloría General, que trató latamente sobre los efectos del dictamen N° 7.426, de 2008.

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