Dictamen CGR

Dictamen N° 18293/2013

2013-03-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 53, de 2013 del Complejo Hospitalario San José
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N°18.293 Fecha: 25-III-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 53, de 2013, del Complejo Hospitalario San José, mediante el cual se autoriza la contratación directa por la causal que señala y aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación con la Central de Restaurantes Aramark Ltda., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el gasto que irroga el acuerdo de voluntades que se sanciona, se imputa al ítem 121.10.000.00, según se indica en el numeral 4 de la parte resolutiva de dicho instrumento, sin que el presupuesto vigente de dicha institución, aprobado por resolución exenta N° 194, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, contemple esa nomenclatura en la clasificación de gastos del establecimiento hospitalario. De otro lado, se ha omitido consignar el monto y el año al que se efectúa tal imputación, siendo del caso precisar que resulta improcedente efectuar gastos con cargo a presupuestos fenecidos, por lo que los desembolsos que suponga el acto en examen deben provenir del presupuesto vigente de la institución, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Por último, en lo que concierne al aspecto formal, cabe hacer presente que las bases de licitación para la contratación de los servicios de concesión de casino del personal del Complejo Hospitalario San José, fueron aprobadas por la resolución N° 442, de 2012, de ese origen, y no por aquella que erróneamente se señala en la cláusula primera de la convención que se aprueba. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa la resolución N° 53, de 2013, del Complejo Hospitalario San José. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República