Dictamen N° 2501/2015
N° 2.501 Fecha: 12-I-2015 Esta Entidad de Control ha debido representar nuevamente el instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 4.968, de 2013, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, y aprueba contrato suscrito entre ese centro de salud y Recetario Magistral Endovenoso S.A., referido al suministro de preparaciones de nutrición parenteral y un equipo en comodato para el almacenamiento de las nutriciones, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe observar que la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato que se acompaña no satisface el plazo de vigencia de 60 días hábiles contados desde la terminación del vínculo contractual, según lo expresado en el N° 8 de las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato que se trata, aprobadas por la resolución N° 1.809, de 2013, del citado establecimiento hospitalario, atendido que según el artículo octavo de ese convenio, tal acuerdo de voluntades comienza a regir “a partir de la total tramitación” de la resolución que lo aprueba y tendrá una vigencia de 24 meses. Asimismo, el certificado de disponibilidad presupuestaria que se adjunta corresponde al presupuesto del año 2013, el que como se indicó en el oficio N° 92.764, de 2014, de este origen, se encuentra fenecido, contraviniendo la exigencia de que los desembolsos que suponga el acto respectivo deben provenir del presupuesto vigente del organismo, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado la convención (aplica criterio de dictamen N° 18.293, de 2013). Por otra parte, por las mismas razones recientemente indicadas y dada la anotada vigencia del convenio que se aprueba, no se subsanó adecuadamente la observación relativa a la incorrecta imputación de los gastos que irrogue el suministro que se contrata. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República