Dictamen CGR

Dictamen N° 92764/2014

2014-11-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 5.368, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
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Dictamen N° 2501/2015
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N° 92.764 Fecha: 28-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 5.368, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que deja sin efecto su resolución N° 4.968, de 2013, y aprueba contrato suscrito entre ese centro de salud y Recetario Magistral Endovenoso S.A., referido al suministro de preparaciones de nutrición parenteral y un equipo en comodato para el almacenamiento de las nutriciones, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, habida cuenta que no se acompañan la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la personería de quien concurre en representación del proveedor, como tampoco el certificado de disponibilidad presupuestaria, antecedentes que sirven de fundamento al mencionado acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Además, cumple con advertir que resulta improcedente lo formulado en el N° 2 de la parte resolutiva de la citada resolución N° 5.368, de 2014, que imputa los gastos pertinentes al presupuesto fenecido del año 2013, atendido que los desembolsos que suponga el acto en examen deben provenir del presupuesto vigente de la institución, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato (aplica criterio de dictamen N° 18.293, de 2013). En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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