Dictamen N° 183/2026
N° D183 Fecha: 07-04-2026 I. Antecedentes El señor Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del entonces H. Diputado señor Miguel Mellado Suazo, solicita un pronunciamiento sobre la obligación del Fisco de cobrar aquellos créditos con aval del Estado (CAE) cuya garantía ha sido ejecutada y que se encuentran en poder de aquel. Además, pide la realización de una auditoría sobre la materia. Requerido su informe, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión INGRESA) expone que, corresponde a la Tesorería General de República (TGR) asumir la cobranza de los créditos respecto de los cuales ha operado la garantía estatal y de aquellos que han sido cedidos al Fisco, pudiendo valerse de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario. La TGR a su vez informa que cuando se cumplen las condiciones que indica, la Comisión INGRESA hace efectiva la garantía del Estado, remitiéndole el formulario de cobro, transformándose en un crédito fiscal. Agrega, que solo entonces procede a dar inicio a la cobranza administrativa y, eventualmente, a compensar las deudas de estos contribuyentes con créditos que tengan contra el Fisco provenientes de créditos fiscales de acuerdo a sus procedimientos. A su turno, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 20.027, Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, crea el sistema del citado CAE, definiendo el marco legal para el otorgamiento de tales créditos a estudiantes de educación superior. También crea la anotada Comisión INGRESA, como administradora del sistema; regula la participación de las instituciones de educación superior y establece las condiciones generales del crédito, tales como, tasas, plazos garantías, entre otras. Seguidamente, el artículo 3° de la citada ley, establece que el Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en dicho texto legal. Seguidamente, de acuerdo con el artículo 5° de la mencionada ley N° 20.027 el Fisco, en las condiciones que indica, puede adquirir créditos destinados al financiamiento de estudios de educación superior, independientemente de la institución financiera que los haya otorgado, hasta por el monto máximo que anualmente fije la respectiva ley de presupuestos. Por otra parte, el artículo 6° de la referida ley N° 20.027 y 35 de su reglamento -contenido en el decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación-, previene que la garantía estatal se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del crédito, habiendo egresado de su carrera, deje de pagarlo, ante lo cual la entidad financiera deberá acreditar a la Comisión: a) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudiciales; b) El incumplimiento de pago del deudor, y c) La presentación, ante tribunal competente, de las acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado. Su artículo 18 bis prevé que la TGR, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo con la anotada ley. Añade, que las acciones de cobranza que ejerza la TGR, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de dicha ley. Por su parte, cabe recordar que el artículo 2°, N° 2, letras a) y d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación con el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establecen que corresponde a ese organismo efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa, entre otros, de los créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se le encomiende. Enseguida, el Libro III, Título V "Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero" del Código Tributario, faculta a la TGR para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Luego, sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por la TGR de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establecen dichas normas, bajo la firma del tesorero regional o provincial. Por otra parte, cabe considerar que, anualmente se tramitan los procesos de licitación pública para el financiamiento y administración de los anotados créditos, mediante actos administrativos afectos, constando en la resolución N° 1, de 2026, de la Comisión INGRESA, las bases administrativas, técnicas y anexos del procedimiento para esta anualidad. Al respecto, el numeral 1.5 de dichas bases técnicas, establece que la institución financiera estará obligada a mantener a su cargo la administración de la totalidad de los créditos desembolsados por ésta, hasta su total extinción, con independencia de quien sea el respectivo acreedor. Dicha administración se regirá por las disposiciones contenidas en el contrato que se celebre. Agregan dichas bases, que tratándose de aquella porción del crédito que ha sido cubierta por garantía estatal, la obligación de administración de la institución financiera se extingue conjuntamente con la total extinción de las obligaciones del deudor, salvo pronunciamiento expreso del Fisco en el sentido de asumir la administración de estos créditos. Lo establecido en este párrafo resulta aplicable asimismo, respecto de los créditos que son acreencia del Fisco. Finalmente, esas bases indican que, para efectos de la administración posterior al pago de las garantías, y tratándose de los créditos cuyo titular es el Fisco, las actividades que deberá realizar la institución financiera serán, entre otras, la recaudación de los pagos efectuados por el deudor, el cálculo de saldos adeudados, y la actualización de la información del deudor en los registros que resulten pertinentes. Así, las instituciones financieras se encargan de la gestión del cobro del CAE como agentes recaudadores, proceso que se realiza mediante mandato o convenios de administración. Los pagos recibidos son reintegrados mensualmente a la TGR (aplica dictamen N° E112983, de 2025). Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen N° 54.539, de 2011, concluyó que el Servicio de Tesorerías, tanto en su calidad de garante de los créditos otorgados por las entidades financieras como de titular de los mismos, es el órgano obligado por el ordenamiento jurídico para ejercer las correspondientes acciones de cobranza. En ese sentido, los numerales 13 y 15 del artículo 2° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, previenen que ese organismo deberá dar cumplimiento a las leyes, decretos y resoluciones en los cuales tenga injerencia, como ocurre con el imperativo de cobranza contenido en la anotada ley N° 20.027 y su reglamento, añadiendo el citado artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que, para tal efecto, dicha institución aplicará, cualquiera sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos. III. Análisis y conclusión Como ya se señaló, el marco normativo aplicable a los créditos de educación superior con garantía estatal dispone que éstos se otorgan y administran mediante un procedimiento que incluye la participación de las entidades financieras, la Comisión INGRESA y la TGR. No obstante, en relación a los créditos respecto de los cuales ha operado la garantía estatal y de aquellos que han sido adquiridos o comprados por el Fisco, la TGR es la entidad encargada de su cobro, sin perjuicio que para ese fin pueda celebrar mandatos o convenios de administración con las entidades financieras respectivas. De este modo, tal como se manifestó en el referido dictamen N° 54.539, de 2011, en último término es la Tesorería General de la República, el órgano obligado por el ordenamiento jurídico para ejercer las correspondientes acciones de cobranza, a través de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario. En consecuencia, se remiten copias del citado pronunciamiento y de los informes evacuados por la Comisión INGRESA y la TGR, para los fines que se estimen pertinentes. Finalmente, en cuanto a la solicitud de fiscalizar la obligación de cobranza del Estado respecto de los créditos en estudio, cumple con informar que la presentación efectuada será considerada como un insumo en el proceso de planificación de las auditorías que regularmente efectúa esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República