Dictamen N° 18322/2017
N° 18.322 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gilbert Andrés Vielma Silva, exfuncionario del Ejército, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año 2017, determinación que, en su opinión, carecería de fundamento. Requerido su informe, dicha entidad castrense manifestó, en síntesis, que el acto administrativo a través del cual se resolvió no prorrogar la contrata del peticionario -y de otros empleados de tal organismo- se conformó con lo señalado en el dictamen N° 85.700, de 2016, toda vez que en él se expresan los motivos tomados en consideración para adoptar la reseñada decisión. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es dable señalar que, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, el señor Vielma Silva se desempeñó en el Ejército desde el año 2009, año en que fue vinculado a través de un contrato de trabajo, siendo designado a contrata, por medio de la resolución N° 311, de 2010, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose sucesivas prórrogas de ésta, la última de las cuales terminó el día 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el recurrente, la confianza de que su relación laboral se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 2016, que dispone la no renovación de la contrata del peticionario -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada. Enseguida, en lo relativo a que la reseñada no renovación no habría sido comunicada con la anticipación que alega, es menester expresar, de conformidad con el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, que el acto que materialice esa decisión debe dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y, de acuerdo con el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 19.880, debe notificarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a que ha quedado totalmente tramitado, a través de alguna de las modalidades que indica, entre las que se encuentra la notificación por carta certificada. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Ejército, mediante la resolución exenta previamente individualizada, de 30 de noviembre de 2016, decidió no prorrogar la contratación del señor Vielma Silva, lo que, según la documentación acompañada, le fue comunicado al peticionario por carta certificada, despachada a través de Correos de Chile el 2 de diciembre de 2016, por lo cual dicha entidad castrense dio cumplimiento a la referida jurisprudencia administrativa en este aspecto. A continuación, en cuanto a su discrepancia con el hecho de que el Ejército no haya renovado su contrata, por haber considerado prescindibles sus servicios, en circunstancias que, en su opinión, no lo eran, debe manifestarse que, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, resulta improcedente que esta Contraloría General se pronuncie sobre aspectos de mérito de una decisión administrativa, como pretende el peticionario. Finalmente, en lo relativo a su consulta de si le asistiría el derecho a recibir una indemnización por años de servicio, es menester precisar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 28.591 y 55.897, ambos de 2016, de este origen, que el aludido beneficio se contempla en el Código del Trabajo, el que no rige al personal a contrata de la reseñada institución castrense, al encontrarse este afecto a lo establecido en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, preceptiva que no contempla el derecho a percibir tal resarcimiento. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal