Dictamen N° 63601/2015
N° 63.601 Fecha : 11-VIII-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Olmué y del señor Eduardo Aros Peña, funcionario de dicha entidad edilicia, mediante las cuales se solicita, en síntesis, un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho lo ordenado a través de los decretos N°s. 444 y 573, ambos de 2014, relativos a la creación y provisión, respectivamente, del cargo de “Director de Administración y Finanzas”, en el grado 8, de la planta de directivos; y de su similar N° 1.915, de 2015, que dejó sin efecto el N° 526, de 1993, que nombró al término de un concurso convocado en esa época, al referido servidor en la plaza de “Jefe de Administración y Finanzas”, grado 10, del estamento de jefaturas, por no cumplir con el requisito académico previsto en sus bases. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Agrega el inciso segundo que, “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.” Luego, el inciso tercero de la citada disposición, previene que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 41.047, de 2014; 2.119 y 13.588, ambos de 2015, que no corresponde implementar nuevamente los cargos que dirigen las unidades mínimas a que alude el anotado artículo 16, cuando ya se encuentren incorporados en forma nominada en las plantas de personal, cualquiera sea el estamento en que se ubiquen, ya que permitir tal situación implicaría aceptar la existencia de dos empleos para desempeñar idéntica función, en distintos escalafones, lo que es improcedente. Ahora bien, del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 335-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, aparece que la planta de personal de la Municipalidad de Olmué, contempla el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, en el grado 9, de jefaturas, razón por la que resultó improcedente que aquella creara la plaza de “Director de Administración y Finanzas”, y posteriormente la proveyera nombrando -previo concurso público-, a la señora Karla Villagra Rodríguez, como consta en los decretos N°s. 444 y 553, ambos de 2014. Siendo así, corresponde que ese ente edilicio deje sin efecto los antes aludidos actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, informando de ello a la Sede Regional pertinente, dentro del mismo término. Sin embargo, y en atención a que la señora Villagra Rodríguez participó de buena fe en el certamen convocado para proveer el cargo de “Director de Administración y Finanzas”, está en una situación que requiere amparo, por lo que la Municipalidad de Olmué deberá contratarla asimilada al grado 8, de la planta de profesionales -y no de directivos, toda vez que esos empleos, por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad edilicia-, hasta que se produzca una vacante en el escalafón al cual postuló (aplica dictamen N° 51.856, de 2015). Aclarada la materia anterior, resulta menester referirse a la legalidad del anotado decreto N° 1.915, de 2015, mediante el cual se invalidó el nombramiento del señor Aros Peña, para desempeñarse como “Jefe de Administración y Finanzas”, que fuera aprobado por su similar N° 526, de 31 de marzo de 1993, en atención a que, según ese municipio, dicho servidor no cumplía el requisito académico exigido en las bases del pertinente certamen. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.280, los funcionarios de planta en ejercicio al 16 de diciembre de 1993, debieron ser encasillados, a lo menos, en el mismo grado y estamento que tenían a esa data, sin que hubiera incumbido exigirles el cumplimiento de los requisitos generales o específicos contemplados en la ley y/o en los decretos con fuerza de ley correspondientes, para servir los pertinentes cargos. En ese contexto, y luego de dictarse el citado decreto con fuerza de ley N° 335-19.321, de 1994, la Municipalidad de Olmué, mediante el decreto N° 1.787, del mismo año, procedió a encasillar al señor Aros Peña -entre otros- en igual cargo que aquel para el que fue nombrado, esto es, el de “Jefe de Administración y Finanzas”, no resultando procedente cuestionar, actualmente, si reúne los requisitos para desempeñarlo. A mayor abundamiento, cumple con hacer presente que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.045, de 2008, en las bases de un certamen únicamente se pueden establecer las exigencias contempladas en la normativa jurídica pertinente, no correspondiendo imponer requisitos adicionales para desempeñar un determinado cargo, como ocurrió con el de poseer el título profesional de contador, previsto en el concurso a que postuló -el año 1993- el señor Aros Peña, y a que alude el municipio en esta oportunidad. Siendo así, corresponde que el señor Aros Peña desempeñe el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, y como tal, dirija la unidad pertinente, debiendo adecuarse su nivel remuneratorio a contar del 23 de octubre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en el dictamen N° 87.350, de esa misma anualidad. Por lo anterior, al haber resultado improcedente dejar sin efecto el nombramiento del señor Aros Peña en el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, ese municipio deberá invalidar el citado decreto N° 1.915, de 2015, informando de ello a la Sede Regional de Valparaíso en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, cabe concluir que resultó improcedente que la Municipalidad de Olmué implementara el empleo de “Director de Administración y Finanzas” en la planta de directivos, por cuanto ya existía en la de jefaturas; como también, que invalidara el nombramiento del señor Aros Peña en el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”. Transcríbase al señor Aros Peña y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante