Dictamen N° 183242/2022
Nº E183242 Fecha: 08-II-2022 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Ovalle, por la que solicita complementar el dictamen N° 21.565, de 2019, de este origen, en orden a precisar la remuneración que ha de servir de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 21.135. Ello, en consideración a que, en virtud de lo resuelto en el antedicho pronunciamiento, el alcalde de esa comuna postuló al beneficio de que se trata, en relación con el cargo de secretario municipal que habría conservado en propiedad, quedando en la nómina de postulantes con derecho preferente a los cupos correspondientes al año 2018, mediante la resolución exenta N° 222, de fecha 14 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Requerida la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cumplió con informar al respecto; mientras que conferido traslado al señor Claudio Rentería Larrondo, este no se manifestó dentro de plazo. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen cuya complementación se solicita, concluyó que los alcaldes no pueden acceder a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley N° 21.135, sin perjuicio de que no existe inconveniente en que realicen su postulación quienes se encuentren ejerciendo ese cargo en relación con las plazas que servían a la fecha de asumir como tales y cuya titularidad conservaron, de conformidad con el artículo 59, inciso segundo, de la ley N° 18.695. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la mencionada ley N° 21.135, concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria y los demás que exige ese texto legal. Los incisos segundo y tercero del anotado precepto establecen que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses; y, que el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación precedente, una bonificación por retiro complementaria. Luego, el inciso cuarto del mismo artículo -en relación con el artículo 29, inciso tercero, del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento del ordenamiento en estudio-, previene que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones que allí se enuncian -por retiro voluntario y complementaria-, será la que resulte del promedio de las remuneraciones brutas mensuales que le hayan correspondido al funcionario o funcionaria durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922. Pues bien, es importante hacer presente, una vez más, que tal como manifestara el comentado dictamen N° 21.565, de 2019, los alcaldes no fueron contemplados en la normativa para acceder a los beneficios por los que se consulta, ya que tales cargos se encuentran al margen de la carrera funcionaria. Siendo así y en consideración a la normativa precitada, cabe señalar que la remuneración que debe servir de base para enterar la bonificación de la especie no puede ser otra que la renta del cargo por el cual se está accediendo al beneficio analizado y que corresponde al empleo ejercido previamente en calidad de titular en el municipio, y no aquella que se percibe en el cargo de alcalde, pues el referido beneficio no se otorgó por esas funciones (aplica criterio del dictamen N° 16.510, de 2018). Por lo tanto, es menester concluir que la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la ley N° 21.135, está determinada por la remuneración correspondiente al cargo profesional que se conserve en propiedad mientras se ejerzan funciones como alcalde. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República