Dictamen N° 183309/2025
N° E183309 Fecha: 28-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, anexos y modelo de contrato, para la prestación del “Servicio logístico de suministro de almacenaje, valor agregado (mecanizado) y distribución 2026-2027”, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de Educación deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es procedente en todos los casos en que el término anticipado del mismo sea por causa imputable al contratista, lo cual no se especifica en el N° 9.6.7 de las bases ni tampoco en la cláusula decimosegunda del modelo de contrato (aplica el oficio N° 21.983, de 2018, de este origen). Además, que el plazo para el pago de los servicios será de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura, tal como se indica en el N° 9.6.2 de las bases y no como se regula en la cláusula sexta del modelo de contrato. Finalmente, cabe observar que no procede calificar como criterios de tipo técnico los factores referidos al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta y el programa de integridad -como se hace en el Nº 7.4 del pliego rector en estudio-, puesto que su ponderación, eventualmente, podría distorsionar dicha evaluación, materia que esa repartición ministerial deberá tener en consideración al momento de formularlo en lo sucesivo (aplica el oficio Nº E137076, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)