Dictamen N° 18344/2017
N° 18.344 Fecha: 19-V-2017 La Dirección de Presupuestos ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por el señor Víctor Sepúlveda Hermosilla, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que consulta si corresponde pagar viático a un servidor enviado a un cometido desde la comuna de Concepción a Hualpén, considerando que ésta última no se encuentra dentro de aquellas que pueden ser consideradas una misma localidad, para efectos del pago del referido estipendio Sobre el particular, es útil recordar que la materia de que se trata está regulada en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública. En este sentido, su artículo 1° dispone que el viático es un subsidio para los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de dichos desplazamientos. A su turno, el inciso primero del artículo 3° del texto en análisis preceptúa que, para los efectos del pago de viáticos, se entiende por lugar de desempeño habitual, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que el trabajador preste su servicio. Por su parte, el inciso segundo de la reseñada disposición precisa que constituirán una misma localidad, para estos fines, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren. Agrega su inciso final que por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos también por el Ministro del Interior, en la forma que indica, se establecerán las localidades en que corresponda aplicar la regla antes señalada, lo que se materializó a través del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda. En este orden de ideas, es necesario manifestar que el artículo 1°, letra D, del anotado decreto N° 115, de 1992, dispone, en lo que interesa, que en la VIII Región, constituirán una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos, dos conglomerados urbanos y suburbanos adyacentes, a saber, en primer término, las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Talcahuano y luego, separados los conglomerados de Chillán y Chillán Viejo De este modo, los cometidos que impliquen trasladarse desde Concepción a la comuna de Hualpén generan derecho a viático para los servidores que los llevan a cabo, toda vez que esa ciudad no se encuentra mencionada en la citada norma y solo constituyen una misma localidad para dicho fin, las que expresamente se señalan en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, no resultando procedente que los servicios definan otros conglomerados, distintos de los establecidos en el referido precepto, lo anterior, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 74.137, de 2012 y 4.181, de 2017. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República