Dictamen N° 1841/2014
N° 1.841 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Sede Central don Hernán Jara Ramírez, docente, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.113, de 2010, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que observó el decreto N° 351, de 2010, de la Municipalidad de Cabrero y, por ende, se examine la legalidad del referido acto administrativo, en cuya virtud se le aplicó la sanción de término de la relación laboral, contemplada en el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como consecuencia de un sumario efectuado por esa entidad edilicia. Sostiene que los cargos que le fueron formulados durante la substanciación del referido proceso, adolecieron de imprecisión y vaguedad -irregularidad que nunca habría sido subsanada-, circunstancia que haría procedente la reapertura del citado sumario. Como cuestión previa, cabe señalar que el sumario en comento fue instruido en contra del señor Jara Ramírez, por supuestas conductas inmorales respecto de alumnos de la escuela Enrique Zañartu Prieto, donde se desempeñaba como profesor de matemáticas. Efectuada dicha precisión, es útil recordar que mediante el decreto N° 351, de 2010, la Municipalidad de Cabrero dispuso la aplicación de la sanción de término de la relación laboral en contra del recurrente, luego de que la anotada Sede Regional, a través del oficio N° 2.283, de ese año, observara el decreto N° 280, de esa misma anualidad -que afinó originalmente el proceso disciplinario y le impuso la medida en comento-, por estimar que la vista fiscal omitió considerar las circunstancias atenuantes o agravantes que podrían haber modificado la responsabilidad administrativa del inculpado, ordenándose la reapertura del proceso sumarial a fin de que se subsanaran los vicios indicados en dicho documento. A su turno, mediante el decreto N° 1.816, de 2010, del referido municipio, y dando cumplimiento a lo concluido en el citado oficio N° 2.283, de ese año, se dispuso la reapertura del sumario retrotrayéndolo a la etapa de la vista fiscal. Luego, por medio del oficio N° 4.113, de 2010, la Oficina Regional del Bío-Bío observó el anotado decreto N° 351, de igual anualidad, disponiendo que fuese notificado con arreglo a lo prescrito en el artículo 138 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ordenando, además, dejar sin efecto el decreto N° 280, de 2010. En cumplimiento de lo anotado, la Municipalidad de Cabrero dictó el decreto N° 410, de 2010, en cuya virtud dejó sin efecto el decreto N° 280, de dicho año, disponiendo la comunicación del decreto N° 351, de 2010, señalando que el cese de funciones del afectado se haría efectivo a contar de la data de su notificación. Realizadas las precisiones aludidas, es dable manifestar que la Contraloría Regional del Bío-Bío examinó en reiteradas oportunidades -ante sucesivas presentaciones del interesado- el proceso disciplinario en cuestión, ocasiones en las cuales pudo determinar, de conformidad con los elementos de juicio que allí obraban, que durante su tramitación fueron subsanadas las irregularidades observadas, de todo lo cual dan cuenta los oficios N°s. 7.550, 13.617 y 18.134, de 2012, ratificados por el oficio N° 5.668, de 2013, todos de la referida Sede Regional. Pues bien, y tratándose de la falta de precisión y vaguedad de los cargos deducidos, es menester destacar que como se advierte del análisis de la última formulación de estos, realizada con fecha 18 de enero de 2010 y notificados el día 20 de dicho mes y año -según reconoce el representante del afectado en su escrito de ampliación de plazo para formular descargos de 22 de enero, de esa anualidad-, los aludidos reproches contienen una descripción clara y precisa de las conductas atribuidas al inculpado, en términos de definir en qué consistieron estas, indicando el año de ocurrencia y curso a los que pertenecían los estudiantes afectados, todos de la escuela Enrique Zañartu Prieto, contrario a lo ocurrido con anterioridad en la primitiva formulación de los cargos. Por consiguiente, y atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las imputaciones cuestionadas poseen la debida concreción y objetividad en términos de haber permitido al afectado presentar descargos que aseguraran su debida defensa, se desestima lo reclamado en este sentido por el recurrente. Finalmente, en lo que se refiere a la reapertura del sumario, es útil anotar que de conformidad a lo señalado en los dictámenes N°s. 67.572, de 2009, y 78.012, de 2010, ante la eventualidad de que existan nuevos antecedentes que pudieren desvirtuar la responsabilidad administrativa de quien fue objeto de una medida disciplinaria, corresponde al municipio -y no a esta Entidad de Fiscalización- disponer la reapertura de un sumario totalmente tramitado, toda vez que es de competencia de la autoridad municipal, evaluar la alegación de hechos nuevos, no ponderados en el curso de un proceso, siempre que estos sean de tal envergadura que pudieran alterar sustancialmente lo resuelto al imponer la sanción, o determinar si en la aplicación de la medida disciplinaria respectiva se incurrió en un error de hecho esencial. En mérito de lo precedentemente expuesto, atendido que se ha examinado latamente el proceso disciplinario de que se trata y a que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, se desestima la solicitud del interesado, ratificándose el oficio N° 4.113, de 2010, de la Sede Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la mencionada Contraloría Regional y a la Municipalidad de Cabrero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante