Dictamen CGR

Dictamen N° 78012/2010

2010-12-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reapertura de sumario administrativo y otorgamiento de asignación de incentivo profesional a docente
Aplicado por
Dictamen N° 1841/2014
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Dictamen N° 49634/2012
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N° 78.012 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Pinochet Salazar, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, solicitando, en primer término, la reapertura del sumario administrativo que ese municipio instruyera en su contra. Sobre el particular, cumple con informar que mediante la resolución N° 8, de 2009, de la Dirección de Servicios de Salud y Educación de la Municipalidad de Vitacura, se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de amonestación escrita en su hoja de vida, al término del sumario administrativo ordenado instruir por esa entidad edilicia a través de la resolución N° 2, de 2009. Al respecto, cabe anotar que dicho acto administrativo fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora el 19 de mayo de 2010 -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y, además, se atendió mediante el oficio N° 39.580, de 15 de julio del mismo año, una reclamación deducida por el peticionario en contra de dicho proceso disciplinario, la que fue desestimada. Ahora bien, debe manifestarse que no corresponde a este Organismo Contralor -como se ha precisado en el dictamen N° 67.572, de 2009-, ordenar la reapertura de un proceso sumarial incoado por una municipalidad, sino que en el evento que se estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron apreciados en su oportunidad, los cuales podrían cambiar sus conclusiones, corresponde que el interesado se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. Enseguida, en lo que atañe a las consideraciones que el señor Pinochet Salazar, acerca de los alcances que el indicado sumario administrativo habría podido tener sobre la evaluación de su desempeño, efectuada por el municipio para los fines de percibir la asignación de incentivo profesional, es necesario señalar que esta materia ha sido debidamente estudiada por esta Contraloría General mediante los dictámenes N°s. 13.220, 33.568 y 61.727, todos de 2010, con ocasión de anteriores planteamientos deducidos por aquél, aspecto sobre el cual sólo procede reiterar que de conformidad con el artículo 47 de la ley 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el otorgamiento de tal estipendio es de carácter discrecional, el que se encuentra sujeto a los factores de mérito que la propia entidad edilicia determine en el reglamento que al efecto dicte. En consecuencia, cumple con desestimar las alegaciones formuladas en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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