Dictamen CGR

Dictamen N° 1842/2020

2020-01-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que se invalide retiro temporal de exfuncionario de Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 1.842 Fecha: 21-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor ZZZ, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar, según entiende esta Entidad de Control, sobre la legalidad de su llamado a retiro temporal. Como cuestión previa, cabe manifestar, según los registros que mantiene este Órgano Fiscalizador, que mediante el decreto N° 866, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el retiro temporal del señor ZZZ, quedando las condiciones de su cese supeditadas al sumario administrativo al que se encontraba sometido. Al respecto, se debe anotar, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. En este sentido, es menester hacer presente, tal como se precisó en los dictámenes N os 49.099, de 2010 y 50.071, de 2011, de este origen, entre otros, que la indicada forma de desvinculación no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización de un proceso sumarial, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de oficiales o personal de nombramiento supremo, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto. En consecuencia, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reseñado decreto N° 866, de 2016, dispuso el retiro temporal del interesado a partir del 12 de octubre de esa misma anualidad, su requerimiento ante esta Entidad de Control -de fecha 8 de noviembre de 2019-, para que se deje sin efecto parcialmente ese cese, resulta extemporáneo, por lo que se rechaza su pretensión. Finalmente, en lo que atañe a la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en su contra, es dable señalar, por un parte, que con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de este Órgano de Control, el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo y, por la otra, que la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso. Por consiguiente, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del señor ZZZ, informando de ello al interesado y a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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