Dictamen CGR

Dictamen N° 50071/2011

2011-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar retiro temporal en Carabineros de Chile, por haberse aplicado en un sumario administrativo una medida disciplinaria no expulsiva
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N°50.071 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Osvaldo Pérez Ubilla, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por don Jaime Fernández Vera, abogado, para solicitar la reconsideración del dictamen N o 73.056, de 2010, de este origen, en el cual se concluyó que la circunstancia de haberse aplicado, al término del procedimiento disciplinario instruido en su contra, la medida de veinte días de arresto, no constituye una causal que permita modificar su retiro temporal. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, Nº 8, que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados en forma inmediata, mediante su llamado a retiro temporal, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditados al dictamen del sumario correspondiente. Lo anterior, por cuanto en el evento de aplicarse al funcionario de que se trata, al término del referido procedimiento administrativo la sanción de separación, se configuraría respecto de aquél la causal de retiro absoluto contemplada en la letra d) del artículo 110, del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Precisado lo anterior y respecto del primer planteamiento del ocurrente, en orden a dejar sin efecto su retiro temporal -dispuesto por el decreto N° 133, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional-, por habérsele aplicado una sanción no expulsiva, se debe anotar que tal forma de desvinculación no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que, previa proposición del General Director, dispone el cese de funciones de los oficiales o Personal de Nombramiento Supremo, con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de funcionarios involucrados en hechos inconvenientes, por tanto, el ejercicio de dicha facultad debe desligarse de los eventuales castigos que, al término de un sumario administrativo, pudiesen adoptarse, sean o no de carácter expulsivo, pues los fundamentos que dan lugar a dicho término de labores no se encuentran supeditados a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización del referido proceso disciplinario, sino que a la valoración de las circunstancias de mérito que realice la autoridad pertinente en uso de sus atribuciones, tal como se precisó en los dictámenes N os 45.361, de 2009, 49.099, de 2010 y 39.687, de 2011, de este origen, entre otros. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe expresar que el señor Jorge Osvaldo Pérez Ubilla se desvinculó de Carabineros de Chile con fecha día 21 de junio de 2007, por lo que a su respecto ha operado la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa institución policial, esto es, haber permanecido tres años en retiro temporal, situación que le impide reintegrarse a esa institución, pues el artículo 14 del citado texto legal, previene que sólo aquellos que se encuentren en situación de retiro temporal -lo que no ocurre en la especie-, podrán reincorporarse. De esta manera, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 73.056, de 2010, por lo que se confirma ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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