Dictamen CGR

Dictamen N° 49099/2010

2010-08-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retiro temporal y reincorporación a Carabineros de Chile de ex funcionario de esa Entidad
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N° 49.099 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Honorable Senadora, doña Ximena Rincón González, para solicitar un pronunciamiento respecto del llamado a retiro temporal del señor Jorge Osvaldo Pérez Ubilla, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien ha solicitado su reincorporación a esa institución policial, petición que no ha sido acogida. Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante el decreto N° 133, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, notificado el 21 de junio de ese año -data que debe considerarse como cese de funciones-, se dispuso el retiro temporal del afectado, debido a la responsabilidad que le asistió por haber incurrido en conductas reñidas con los principios doctrinarios de Carabineros de Chile, situación que originó, además, la instrucción de un sumario administrativo a cuyo término dicho ex funcionario fue sancionado con veinte días de arresto. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el artículo 65, letra b), del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega, que las condiciones definitivas del retiro quedarán supeditadas al dictamen del sumario correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Al respecto, resulta menester expresar que la mencionada forma de alejamiento -retiro temporal- no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es el ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, el que previa proposición del General Director de esa institución policial, dispone la desvinculación de los oficiales o personal de nombramiento supremo, con el objeto de prevenir el perjuicio institucional que podría acarrear la mantención de funcionarios involucrados en hechos inconvenientes, tal como se informó en el dictamen N° 9.161, de 2007, de esta Entidad de Control. En este mismo orden de ideas, es necesario hacer presente que el uso de la mencionada atribución debe desligarse de la sanción disciplinaria que, al término de un sumario administrativo pudiese imponerse, sea o no de carácter expulsiva, toda vez que los fundamentos que dan lugar al retiro temporal, dicen relación con la valoración previa de las circunstancias de mérito que realiza la máxima autoridad de la nación en el ejercicio de la facultad en comento, tal como se precisó en el dictamen N° 37.171, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, la circunstancia que el General Director de Carabineros, a través de su resolución N° 160, de 2008, hubiese sancionado al señor Pérez Ubilla con veinte días de arresto, no constituye una causal que permita modificar su retiro temporal, dispuesto mediante el citado decreto N° 133, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional -confirmado por el decreto N° 26, de 2009, de la misma Secretaría de Estado-, pues estos últimos actos administrativos al no constituir la aplicación de una medida disciplinaria, sus consecuencias, como ya se indicó, deben desligarse de la conclusión a la que se arribó al término del proceso investigativo instruido en su oportunidad. Por otro lado, en cuanto al reintegro que solicita el interesado, se debe indicar que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que quienes se encuentren en situación de retiro temporal podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. Al respecto, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 8.356, de 2003 y 24.695, de 2004, entre otros, informó que la normativa vigente en Carabineros de Chile no contempla una causal de reincorporación obligatoria, de manera que cualesquiera sean las razones que haga valer el ex servidor para impetrar su reintegro, la autoridad no está obligada a atenderlas. Con todo, cabe indicar que el artículo 41, letra b), de la citada ley N° 18.961, prescribe, en lo que interesa, que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que hubieren permanecido tres años en retiro temporal -como ocurre en la especie-, considerando que la desvinculación del señor Jorge Osvaldo Pérez Ubilla se produjo el día 21 de junio de 2007, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, impide la reincorporación del ex funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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