Dictamen N° 18436/2017
N° 18.436 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitando la aclaración del dictamen N° 77.591, de 2015, de este origen, en cuanto a las acciones que sería necesario emprender por ese servicio para subsanar las observaciones formuladas en dicho documento. Sobre el particular, cumple con indicar que el dictamen mencionado se pronunció sobre la reclamación interpuesta por un particular por la denegación de la matrícula de buceo por parte de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), decisión que esa repartición pública fundamentó en el hecho de que carece de la nacionalidad chilena. Dicho pronunciamiento resolvió que no se advertía un actuar irregular de parte de la DIRECTEMAR, atendido a que se limitó a exigir al recurrente el cumplimiento de un requisito contemplado en el artículo 301 del decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, se hizo presente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que si bien el requisito de nacionalidad en cuestión es de carácter objetivo, en el informe emitido no se indican los fundamentos que justifiquen esa exigencia, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas del caso, a fin de modificar el aludido decreto N° 752, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe señalar que el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, precisando que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. La mencionada garantía se ve complementada por lo dispuesto en el N° 16 del citado artículo 19, que consagra la libertad de trabajo y la fortalece en su inciso segundo prohibiendo cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que “la ley” pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. A su turno, el inciso primero del N° 21 del referido artículo garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Como puede advertirse la Constitución Política de la República ha entregado a la ley -mas no al reglamento- la facultad para regular una actividad económica y decidir en qué casos la nacionalidad puede ser una exigencia para desempeñar ciertos empleos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.129, de 2015). Así, en lo que atañe al requisito de nacionalidad previsto en artículo 301 del citado decreto N° 752 para obtener alguna de las matrículas de buceo, cabe hacer presente que no se trata de una exigencia contemplada en la ley, por lo que no procede que se establezca por el anotado reglamento, pues ello contraviene la reserva legal que existe en la materia de acuerdo al Texto Supremo (aplica dictamen N° 74.332, de 2015). Por lo tanto, corresponde que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas adopte las medidas necesarias para introducir la pertinente modificación al citado reglamento, con el fin de eliminar el requisito de nacionalidad chilena para el otorgamiento de matrícula de buceo, de lo cual deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles administrativos contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República