Dictamen CGR

Dictamen N° 18458/2017

2017-05-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese del vínculo laboral de funcionaria regida por la ley N° 18.834, se produjo por el vencimiento del plazo, sin que proceda aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 85.700, de 2016
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N° 18.458 Fecha: 19-V-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por doña Carla Hormaechea Mena, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la aludida región por no renovar su contrata, en circunstancias que le habría asistido la confianza legítima de que ese ente lo haría. Del mismo modo señala que no se habrían observado las instrucciones impartidas por este Ente de Control a través del oficio N° 85.700, de 2016. Requerido de informe, la Subsecretaria de Bienes Nacionales manifestó, en síntesis, que la recurrente ingresó a desempeñarse en ella el año 2015, tal como consta de la resolución N° 162, del 15 de septiembre de la referida anualidad, obedeciendo el término de su contrata al vencimiento del plazo, que se prolongó desde el 1 enero de 2016 al 31 de diciembre del mismo año. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada por los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Ahora bien, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N os 70.966, y 85.700, ambos de 2016, y 393, de 2017, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales. En efecto, y considerando la situación de hecho referida en el precitado dictamen N° 22.766, de 2016, fue la segunda renovación de una designación a contrata anual la que generó la legítima confianza de que, concluido el término de esta última, se procedería a una nueva renovación. Así, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. De ello se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación. Ahora bien, atendido a que el primer vínculo de la interesada con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía se prolongó desde el 20 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, siendo posteriormente renovado para todo el año 2016, no procede aplicar en su situación el criterio contenido en el aludido dictamen N° 22.766, de 2016, toda vez que no logró completar las dos renovaciones anuales antes reseñadas. De esta manera, en cuanto al término de su contratación, cumple con señalar que de acuerdo a los artículos 10 y 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo de la designación a contrata provoca el cese inmediato en las funciones. Así, el término del vínculo de la señora Hormaechea Mena con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de La Araucanía se produjo en conformidad con lo dispuesto en la citada normativa, esto es, por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva designación, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 393, de 2017). Por consiguiente, se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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