Dictamen CGR

Dictamen N° 20445/2019

2019-08-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En casos en que no aplica la confianza legítima, las contratas terminan por el cumplimiento del plazo por el cual se dispusieron, sin que resulte necesario dictar un acto que fundamente la no renovación
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Dictamen N° 156769/2021
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Dictamen N° 113751/2021
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N° 20.445 Fecha: 02-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Transportes, para solicitar que se precise si en aquellos casos en que no aplica la confianza legítima en las contratas, éstas terminan por el cumplimiento del plazo, sin que resulte necesario la dictación de un acto que fundamente su no renovación. Como cuestión previa, es menester tener presente que en el dictamen N° 22.766, de 2016 se resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica-, la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Con ocasión de lo anterior, esta Entidad de Control impartió instrucciones sobre confianza legítima en las contratas, a través del dictamen N° 85.700, de 2016, las que fueron actualizadas y complementadas en el dictamen N° 6.400, de 2018. En este último documento se señala en su capítulo IV que el deber de renovar una contrata en el evento que no se emita y comunique el acto fundado, deriva de una actuación previa por parte de la Administración en orden a requerir reiteradamente los servicios de una persona, por un periodo tal que hace suponer que dicha conducta seguirá repitiéndose, y que lo importante para este fin es que de manera constante y reiterada el organismo haya requerido los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, lo que hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada en el mismo grado y estamento de asimilación. Añade, en cuanto a la duración que ha de tener cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación, en los términos que explicita. Su Capítulo V consigna, en lo que atañe a lo consultado, que la determinación de no renovar una contrata debe efectuarse a través de la emisión del pertinente acto administrativo, en el que se deberá contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Se añade en ese apartado que “cuando se haya generado en el funcionario la expectativa legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice alguna de las decisiones referidas en este numeral deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en el acápite siguiente”. De todo lo anterior aparece que solo en aquellos casos en que se den los supuestos fijados por la jurisprudencia de esta Contraloría General para que un funcionario pueda invocar la confianza legítima, la autoridad está obligada a resolver su no renovación mediante un acto administrativo fundado, el que debe ser oportunamente notificado al afectado. En caso contrario, esto es, cuando no existe la anotada confianza, la contrata expira, por el solo ministerio de la ley, una vez que se cumple el plazo por el cual fue dispuesta, tal como lo disponen los artículos 10, inciso primero, y 153, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (aplica dictámenes N os 18.458 y 27.841, ambos de 2017, de este origen), resultando innecesaria la dictación de un acto administrativo que contenga la decisión y los fundamentos para resolver no renovar la contrata. En los términos expuestos, se complementa el dictamen N° 6.400, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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