Dictamen N° 18472/2009
N° 18.472 Fecha: 13-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana González Mella, en su calidad de Dirigente Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine la compatibilidad entre un cargo de planta conservado en propiedad, y una designación a contrata -en mejor grado-, ofrecida por el citado servicio a sus empleados para optimizar sus remuneraciones. Requerido su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que aquellos funcionarios que opten por este mejoramiento, deben cumplir con las exigencias de la ley N° 19.184, que sustituye las plantas de personal del señalado servicio. Agrega que se efectuará considerando la antigüedad de los servidores en sus cargos, no aplicándose a los que desempeñen grados tope de los respectivos estamentos o que no reúnan las exigencias legales para servir los cargos de mejor grado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece la compatibilidad entre los cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo con la calidad de subrogante, suplente o a contrata, permitiendo que el titular pueda desempeñarse en alguna de esas condiciones. De lo expuesto, es dable inferir que una designación a contrata es compatible con un cargo que se reserve como titular, en la medida que se cumpla con los requisitos que se establezcan para el ingreso o promoción, los que se encuentran previstos, en la especie, en la citada ley N° 19.184. Por otra parte, la recurrente consulta por la situación de los señores Carlos Ismael Gómez Avendaño, Ángel Custodio Solís Vargas y Cristian Arnaldo Matamala Mena, afectados por la medida preventiva de suspensión de funciones dispuesta en un sumario administrativo incoado en su contra, toda vez que se les privó total o parcialmente de la percepción del beneficio establecido en la ley N° 20.213. Al respecto, es necesario precisar que el artículo único de la ley citada, sustituyó la disposición trigésima cuarta de la ley N° 19.882, en virtud de la cual se concedió a contar del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, para cuyos efectos las unidades educativas del servicio serán ordenadas en cuatro tramos decrecientes atendido los resultados del proceso de evaluación integral de la calidad educativa parvularia, y cuya reglamentación se encuentra contenida en el decreto N° 283, de 2008, del Ministerio de Educación. A su turno, el inciso segundo del artículo 16 del aludido reglamento, dispone que este incentivo será pagado en tres cuotas iguales, en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año, junto a la remuneración respectiva y cuyo monto, además, es proporcional a los meses completos efectivamente trabajados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido advertir que en la especie, se ha dado cumplimiento a lo indicado precedentemente, pues consta que desde el mes de octubre de 2007, el señor Carlos Ismael Gómez Avendaño, se encontraba alejado temporalmente de sus funciones, lo que no le permitió el goce del señalado beneficio. Asimismo, se dispuso el pago del incentivo en comento, enterándolo en forma proporcional a los meses completamente trabajados por los funcionarios señores Ángel Custodio Solís Vargas y Cristian Arnaldo Matamala Mena, a quienes se les aplicó la medida preventiva de suspensión de funciones en los respectivos proceso disciplinarios, desde marzo de 2008, lo que se ajusta a las condiciones legales de percepción de este beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República