Dictamen N° 280414/2022
Nº E280414 Fecha: 23-XI-2022 I. Antecedentes La Junta Nacional de Jardines Infantiles - JUNJI- solicita un pronunciamiento que determine la oportunidad en que le corresponde pagar los estipendios señalados en el artículo 1° de la ley N° 19.553 y en el artículo único de la ley N° 20.213, a los exfuncionarios que han dejado de prestar servicios en esa repartición. Ello, por cuanto indica que, si bien la referida normativa prevé el otorgamiento proporcional de esos beneficios cuando no se ha completado el periodo establecido para su pago, no existe claridad si su entero efectivo debe ser realizado en la fecha más próxima al cese de labores del exservidor de que se trate o en el momento fijado por las mencionadas disposiciones. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos no cumplió con remitirlo, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 otorga una asignación de modernización al personal que indica, la que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por su parte, el artículo único de la ley N° 20.213 -que sustituyó el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882- establece, a contar de la fecha que indica, un incentivo anual de desempeño para los funcionarios de planta y a contrata de la JUNJI, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia. Añade, en lo pertinente, que este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año, y que el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a su pago en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la asignación de modernización y el incentivo anual de desempeño precedentemente expuestos se conceden a los empleados que se encuentren en servicio al momento de su pago, siendo cada cuota equivalente al valor acumulado en el respectivo periodo. Sin embargo, si un servidor ha cesado en funciones, cualquiera sea la causa, sin haberlo completado, tendrá derecho a obtener esos beneficios en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.445, de 2004; 18.472, de 2009 y 45.458, de 2010. Así, procede inferir que la ley establece claramente que el entero de los estipendios de que se trata debe producirse en la época que precisamente ha dispuesto para su pago. Sin embargo, ello solo dice relación con los funcionarios que se mantienen en servicio activo en la repartición en donde han verificado la totalidad de los requisitos exigidos al efecto, y no respecto de aquellos que ya cesaron sus labores, pues en estos casos les asiste el derecho al pago proporcional justamente porque cesan. En consecuencia, no existiendo una regulación expresa respecto de la oportunidad en que corresponde pagar las citadas asignaciones a aquellos exempleados que ya forman parte del sector pasivo, cabe concluir que su pago debe realizarse a más tardar en el mes de marzo, agosto o noviembre más próximo a la fecha de su cese, todo ello acorde con su disponibilidad presupuestaria. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República