Dictamen CGR

Dictamen N° 18524/2009

2009-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Según el art/décimo cuarto transitorio de la ley 20209, el pago del componente variable de la asignación especial del art/5 de la ley 19490 durante 2008 se ha debido ajustar a la evaluación del cumplimiento de metas del último trimestre de 2007, sin considerar las situaciones acontecidas en los tres trimestres precedentes, razón por la que no procede considerar los permisos sin goce de remuneraciones concedidos en dichos períodos. Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación especial del art/5 de la ley 19490, el año 2008, son: que el funcionario haya sido incorporado por el jefe superior de la institución en el mes de septiembre de 2007 en algún equipo, unidad o área de trabajo; que ese funcionario haya prestado servicios en el período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas excepcionalmente establecido por el artículo décimo cuarto transitorio referido, esto es, el último trimestre del 2007-, sin solución de continuidad; y, que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota
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Dictamen N° 51964/2009
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N° 18.524 Fecha: 13-IV-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Muñoz Muñoz, doña Katy Elena Heise Mora y doña María José Letelier Ruiz, funcionarias de la Subsecretaría de Salud Pública, quienes reclaman el pago de la asignación especial prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, por los períodos y montos que en cada caso se indican, toda vez que, según afirman las recurrentes, durante el año 2008 no se les habría pagado el estipendio antes referido. Requeridos sobre la materia, la Subsecretaria de Salud Pública explicó la situación de las señoras Muñoz Muñoz y Letelier Ruiz, en tanto que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de los Ríos expuso sobre el caso de la señora Heise Mora. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.490 -precepto incorporado por la ley N° 20.209-, en lo pertinente, establece, a contar del 1 de enero de 2008, una asignación especial para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, cuya base de cálculo está compuesta por los estipendios que se especifican en el inciso tercero. Seguidamente, es pertinente consignar que este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N°s. 51.243, de 2008, y 3.762, de 2009, se pronunció sobre la forma en que debe efectuarse el pago del beneficio en comento, durante el año 2008. En este sentido, el primero de los mencionados dictámenes -evacuado acorde con lo previsto en el artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 20.209-, informó que el pago del componente variable de la asignación en estudio durante dicho año, se debe ajustar a la evaluación del cumplimiento de metas del último trimestre del año 2007, sin considerar las situaciones acontecidas en los tres trimestres precedentes, razón por la cual no procede tener en cuenta los permisos sin goce de remuneraciones que se hubieren concedido en dichos períodos. Así, aquellos funcionarios que hicieron uso de dichos permisos durante ese trimestre, tienen derecho a percibir la asignación especial en comento, durante el año 2008, en proporción al tiempo efectivamente trabajado, en el entendido que dichos servidores cumplan con las otras condiciones que el artículo 5° de la ley N° 19.490 exige para su percepción. Por su parte, el dictamen N° 3.762, de 2009, precisó que los requisitos necesarios para tener derecho a percibir la asignación especial en cuestión, el año 2008, son: que el funcionario haya sido incorporado por el jefe superior de la institución en el mes de septiembre de 2007 en algún equipo, unidad o área de trabajo; que ese funcionario haya prestado servicios en el período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas excepcionalmente establecido por el artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 20.209 -esto es, el último trimestre del año 2007-, sin solución de continuidad; y, que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. De este modo, en el caso de la peticionaria Muñoz Muñoz, que se incorporó al Servicio a contar del 2 de enero de 2007, cabe manifestar que le asiste el derecho al beneficio que reclama, siempre que se haya encontrado en funciones a la fecha de pago respectiva. Por su parte, respecto de la señora Heise Mora, quien hizo uso de permisos sin goce de remuneraciones, cumple señalar que sólo cabe considerar aquéllos que hubiere disfrutado durante el último trimestre del año 2007, para efectos del pago proporcional antes referido, y siempre que hubiese estado en servicio a la fecha de pago correspondiente. Finalmente, en lo que concierne a la señora Letelier Ruiz, quien, por encontrarse en comisión de servicios durante el último trimestre del año 2007 no formó parte de ningún equipo de trabajo, cabe concluir que no le asiste el derecho al pago del emolumento reclamado. En tales condiciones, corresponde que la Subsecretaría de Salud Pública adopte las medidas tendientes a verificar que el pago de la asignación especial prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, se efectúe en los términos consignados en el presente oficio.

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