Dictamen N° 3762/2009
N° 3.762 Fecha: 23-I-2009 La Subsecretaría de Salud Pública se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la aclaración del dictamen N° 51.243, de 2008, en lo concerniente a los requisitos necesarios para acceder al pago, durante el año 2008, de la asignación establecida en el artículo 5° de la ley N° 19.490 y, por su parte, don Ernesto Díaz Oyarzún, doña Eugenia Alvear Valenzuela, doña Evelyn Birkner Linero y don Bernardo Villablanca Lobos, solicitan a esta Entidad de Control que se dé cumplimiento al citado pronunciamiento. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el dictamen cuya aclaración se solicita, versó en torno al derecho que les asistía a diversos funcionarios dependientes de la aludida Subsecretaría a percibir en el año 2008 la referida asignación y, en particular, sobre la situación de algunos servidores que habían solicitado permiso sin goce de remuneraciones durante el año 2007. El mencionado pronunciamiento, expresó, en lo que interesa, que atendido lo previsto en el artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 20.209 -que introdujo a la ley N° 19.490 la referida asignación del artículo 5°-, el pago de su componente variable durante el año 2008, se debía ajustar a la evaluación del cumplimiento de metas del último trimestre del año 2007, sin considerar situaciones acontecidas en los tres trimestres anteriores, no siendo procedente al efecto tener en cuenta permisos sin goce de remuneraciones que se hubieren concedido en dichos periodos y que, en el caso de funcionarios que hicieron uso de algún permisos sin goce de remuneraciones durante el trimestre indicado, tenían derecho a percibir la asignación especial en comento, en proporción al tiempo efectivamente trabajado, no obstante que dichos servidores debían cumplir con los otros requisitos que el artículo 5° de la ley N° 19.490 exigía para su percepción. Ahora bien, del examen de las referidas presentaciones, se advierte que resulta necesario complementar el aludido dictamen en lo referente a la situación de aquellos funcionarios que ingresaron a prestar funciones antes del último trimestre del año 2007, pero con posterioridad al 1 de enero de ese año. Al respecto, cabe recordar que el inciso final del artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 20.209, señala: "Durante el año 2008, el componente variable se pagará en relación al cumplimiento de metas que se definan para el último trimestre del año 2007. Para estos efectos, el jefe superior de la institución definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas e indicadores, en el curso del mes anterior a dicho trimestre, en el que también deberán suscribirse los respectivos convenios de desempeño entre cada equipo, unidad o área de trabajo y el jefe superior". Lo anterior, tal como se expresara en el dictamen N° 51.243, de 2008, sin perjuicio de que la norma permanente que regula la materia, esto es, el artículo 5° de la ley N° 19.490, por mandato del artículo décimo transitorio de la ley N° 20.209, rige a contar del 1 de enero de 2007, En relación a lo expresado, cabe agregar que dicho período específico y excepcional -el último trimestre del año 2007-, debe entenderse que prima, tanto por sobre la regla general dispuesta en la norma permanente, de conformidad con la cual el personal debe prestar servicios "durante todo el año objeto de la evaluación", como respecto del citado artículo décimo transitorio, toda vez que de la interpretación armónica de los preceptos legales involucrados y de la propia historia fidedigna de la ley N° 20.209, así se desprende. En efecto, de los antecedentes existentes sobre la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, aparece que la referencia que el artículo décimo transitorio hacía en el mensaje del proyecto, al artículo 2° del mismo, aludía a una materia diversa de la aprobada en su texto definitivo, en el cual se contiene el nuevo artículo 5° de la ley N° 19.490, agregado con posterioridad en la tramitación de la ley, con ocasión de una indicación del Ejecutivo, junto con el aludido artículo décimo cuarto transitorio, precepto el primero que, según se viera, regula la asignación especial de que se trata. De este modo, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.490 y del mencionado artículo décimo cuarto transitorio del mismo texto legal, en atención a lo señalado precedentemente, en esta oportunidad se puede añadir que los requisitos necesarios para tener derecho a percibir la asignación especial en cuestión, el año 2008, son los siguientes: a) que el funcionario haya sido incorporado por el jefe superior de la institución en el mes de septiembre de 2007 en algún equipo, unidad o área de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 20.209; b) que ese funcionario haya prestado servicios en el período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas excepcionalmente establecido por el artículo décimo cuarto transitorio precitado, sin solución de continuidad; y c) que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. En consecuencia, los funcionarios incorporados al Servicio con posterioridad al 1 de enero de 2007 han podido percibir el estipendio en comento, siempre que hayan sido incorporados a un equipo de trabajo en septiembre de ese año por la jefatura superior y hayan cumplido las metas pertinentes fijadas para el último trimestre del 2007, mediante la prestación de servicios continuos en ese período, encontrándose asimismo en funciones a la data de pago. En mérito de lo anterior, se aclara el dictamen N° 51.243, de 2008, en el sentido señalado en el presente oficio.