Dictamen N° 51964/2009
N° 51.964 Fecha: 17-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Tamara Ferrer Pizarro y Liliana Maritza Cruz Flores, funcionarias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir la asignación especial prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, considerando que durante el año 2007 hicieron uso de un permiso sin goce de remuneraciones. Requerido su informe, la citada Secretaría Regional Ministerial ha manifestado, en síntesis, que según lo indicado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, no se autorizó el pago de la asignación en comento, a los funcionarios que no cumplieron funciones durante todo el año 2007, dentro de los que, a su entender, se encuentran quienes hubieren solicitado un permiso sin goce de remuneraciones en ese lapso. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del citado artículo 5° de la ley N° 19.490 -incorporado por la ley N° 20.209-, establece, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación especial que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, la que se pagará en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Enseguida, se debe anotar que el dictamen N° 3.762, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, señaló que los requisitos para tener derecho a percibir la asignación especial en estudio, durante el año 2008, son los siguientes: primero, haber sido incorporado por el jefe superior del servicio, en el mes de septiembre de 2007, a un equipo, unidad o área de trabajo; segundo, prestar servicios, sin solución de continuidad, en el período objeto de la evaluación de cumplimiento de metas excepcionalmente establecido por el artículo décimo cuarto transitorio de la mencionada ley N° 20.209, esto es, el último trimestre del año 2007 y, tercero, encontrarse en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. De esta manera, entonces, el pago del componente variable de la asignación en estudio durante el año 2008, se debe ajustar a la evaluación del cumplimiento de metas del último trimestre del año 2007, sin considerar las situaciones acontecidas en los tres trimestres anteriores, razón por la cual no procede tener en cuenta los permisos sin goce de remuneraciones que se hubieren concedido durante el lapso comprendido entre el mes de enero y septiembre de este último año, tal como se informó en los dictámenes N os 51.243, de 2008 y 3.762 y 18.524, de 2009, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que las recurrentes deben percibir el estipendio en comento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto y que el permiso sin goce de remuneraciones se les haya concedido por lapsos anteriores al último trimestre del año 2007, situación que deberá verificar esa Secretaría Regional Ministerial de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República