Dictamen CGR

Dictamen N° 1853/2014

2014-01-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el concejo municipal autorice en términos generales las destinaciones de aquellos funcionarios que se desempeñan en la unidad de control
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Dictamen N° 50060/2016
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N° 1.853 Fecha: 09-I-2014 La Sede Regional de Tarapacá ha remitido la presentación del señor Mario Casanga Aguirre, servidor de la Municipalidad de Iquique, mediante la cual reclama por la destinación de la que fuera objeto desde la Unidad de Control al Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, en atención a que se le habría encargado ejercer funciones distintas a las que desempeñaba. Agrega el recurrente que el acuerdo del concejo municipal, exigido por el ordenamiento jurídico para materializar el traslado del personal que labora en la referida unidad, fue adoptado en términos generales, sin individualizar al servidor respecto de quien se otorgaba dicha autorización. Requerido informe, esa entidad edilicia manifestó, en lo que interesa, que el reclamante ingresó, en el año 1999, para ocupar un cargo genérico en la unidad de control, motivo por el cual considera que aquel puede ser destinado a cualquier dependencia municipal, haciendo presente que su traslado no significó una alteración de las labores que -de acuerdo a la planta profesional a la que pertenece- ejecutaba con anterioridad al mismo. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indica que “Los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad.”. Añade la citada disposición en su inciso segundo, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. Por su parte, el artículo 65, letra n), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que importa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo municipal para “Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control". Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 52.751, de 2012, entre otros, ha concluido que es una atribución privativa de la máxima autoridad comunal disponer las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las tareas que deban cumplir sean las propias del cargo para el cual fueron nombrados y sin que ello signifique arbitrariedad. En ese sentido, mediante el dictamen N° 74.026, de 2013, entre otros, este Organismo Fiscalizador ha precisado que para que un servidor se encuentre obligado a acatar una destinación, es menester que las funciones a realizar sean de la misma jerarquía que aquellas propias del cargo en que fue nombrado, entendiéndose que son tales las asignadas a una determinada planta. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en casos como el de la especie -en que se destina a un servidor de la unidad de control- el alcalde requiere, necesariamente, de la autorización del respectivo concejo municipal, exigencia que garantiza una vigilancia real y efectiva de la función edilicia, según ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 38.180, de 2005. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que el recurrente sirve un cargo genérico, grado 9, de la planta de profesionales del aludido municipio, al cual accedió en virtud de la promoción dispuesta por el decreto alcaldicio N° 54, de 2004. Enseguida, consta que la entidad edilicia, mediante el decreto N° 141, de 2013 -que modificó su similar N° 140, del mismo año- lo trasladó de la unidad de control en la que laboraba al Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, instrumento en el cual se cita el acuerdo del concejo municipal N° 581/2012, el que -según el certificado N° 577/2012, de la secretaria del respectivo órgano- “autoriza al Sr. Alcalde, según lo dispuesto en el Art. 65 letra n), destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y juzgados de policía local 1ro., 2do., y 3ro.”. En ese contexto, es del caso considerar que la labor fiscalizadora que ejerce el aludido cuerpo colegiado, manifestada a través de la adopción de acuerdos, implica que estos últimos deben ser específicos para cada situación, ya que si ellos se adoptaran en forma genérica e indeterminada, significaría desprenderse de una de las facultades que por la Constitución Política de la República y la ley le competen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.143, de 1993). De conformidad con lo expuesto, si bien la destinación del peticionario cumple lo previsto en el citado artículo 70 de la ley N° 18.883, ya que no se alteraron las funciones propias de la planta a la que este pertenecía, lo cierto es que los términos genéricos en que fue adoptado el antes mencionado acuerdo N° 581/2012, permiten concluir que la decisión del municipio en orden a trasladar al interesado no se efectuó en las condiciones que exige la preceptiva legal analizada. En consecuencia, la Municipalidad de Iquique deberá regularizar la situación del señor Mario Casanga Aguirre, informando de ello a la Contraloría Regional de Tarapacá en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, al Concejo Municipal de Iquique y a la aludida Sede Regional de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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