Dictamen CGR

Dictamen N° 50060/2016

2016-07-06 · Salud pública y personal de salud · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad se ha encontrado facultada para no conceder asignación especial transitoria a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 19.378 a funcionaria con fuero maternal, atendido el carácter discrecional de dicho beneficio, pero debe regularizar el otorgamiento de tal emolumento a servidores del departamento de salud municipal que indica

N° 50.060 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Venegas Alarcón, funcionaria de la Municipalidad de La Granja, reclamando que a partir de este año y sin considerar su estado de embarazo, dicha entidad edilicia dejó de pagarle, arbitrariamente, la asignación a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 19.378, para cuya aprobación, por lo demás, no se habría contado con el acuerdo del concejo municipal. Requerido al efecto, el anotado municipio informó que el emolumento de que se trata tiene un carácter discrecional, lo que no se ve alterado por el fuero maternal del que goza la recurrente, por lo que se ha ajustado a derecho que esta no haya sido incluida entre los beneficiarios de aquel otorgado durante el año 2016, el que, según sostiene, tuvo la anuencia del mencionado cuerpo colegiado. Sobre el particular, conviene recordar que el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. En relación con tal disposición, el dictamen N° 2.311, de 2016, entre otros, ha concluido que el otorgamiento del emolumento en examen es discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del concejo municipal, determinar su procedencia, en consideración a la disponibilidad de recursos y a las necesidades del servicio, así como su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirlo o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. Por su parte, y en cuanto al hecho de encontrarse la recurrente amparada por el fuero maternal, cabe hacer presente que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 46.150, de 2014, la protección que aquel le confiere dice relación con la inamovilidad en el empleo, pero en ningún caso puede entenderse que por su sola concurrencia se adquiera el derecho a continuar percibiendo un beneficio al que la ley ha conferido una naturaleza transitoria y discrecional. De esta manera, entonces, la Municipalidad de La Granja se ha encontrado facultada para no otorgar la asignación a que se refiere el anotado artículo 45 de la ley N° 19.378 a la señora Venegas Alarcón, durante el año 2016. No obstante la conclusión precedente, debe manifestarse que de los antecedentes acompañados, consta que a través del decreto N° 78/271.931, de 2016, ese municipio autorizó el pago del aludido emolumento, por una parte, a todo el personal categoría A, médicos, de la dotación de salud municipal, por la suma de $400.000; y por otra, a 28 servidores dependientes del departamento de administración de salud municipal, individualizándolos con su nombre y función, y señalando un monto específico y determinado para cada uno de ellos. Asimismo, aparece que dicha actuación tuvo como antecedente el acuerdo N° 613, de 2016, del concejo municipal, en el que este entregó una autorización general para el pago de asignaciones especiales transitorias del citado artículo 45 de la ley N° 19.378, a funcionarios dependientes del departamento de administración de salud municipal, atendidas las necesidades del servicio que allí se indican. Sobre el particular, cabe hacer presente que los acuerdos del referido cuerpo colegiado deben ser específicos para cada situación, ya que si ellos se adoptaran en forma genérica e indeterminada, como ha ocurrido en la especie, significaría desprenderse de una de las facultades que por la Constitución Política de la República y la ley le competen, lo que corresponde que ese órgano pluripersonal tenga en cuenta, en lo sucesivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.853, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, y luego de analizado el contenido de la sesión N° 2, de 13 de enero de 2016, en que se adoptó el citado acuerdo, se advierte que el concejo municipal tuvo expresamente en consideración que el beneficio en comento se otorgaría al personal categoría A, médicos, de la dotación de salud municipal, de conformidad con las necesidades del servicio expuestas, por lo que no se objetará la asignación autorizada a su respecto. Situación distinta ocurre con los 28 servidores que también recibieron el mencionado emolumento, por cuanto en tal sesión no aparece que ese cuerpo colegiado haya discutido a quiénes más se beneficiaría con el mismo, ni las razones para ello o el monto que se otorgaría por dicho concepto. Por lo demás, y según lo concluido en los dictámenes N°s. 27.294, de 2004; 65.492, de 2011; y 18.744, de 2015, entre otros, la mencionada asignación no puede constituirse en una forma de incrementar las remuneraciones, ni obedecer a intereses personales de los beneficiados con ella, sino que debe concederse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria de los empleados de que se trate, o la especialidad que se requiera, sin vincularse a una persona determinada. En tales circunstancias, procede que la Municipalidad de La Granja regularice la situación analizada, para lo cual corresponde que acredite si en el acuerdo en que se basó la autorización de la asignación en comento para los 28 funcionarios del departamento de salud referidos precedentemente, el concejo municipal tuvo en consideración su nivel, categoría o especialidad, y la existencia de necesidades del servicio a su respecto, lo que deberá formalizarse por medio de un nuevo decreto alcaldicio que cuente con el acuerdo de ese cuerpo colegiado, esta vez, expresado en términos precisos, e informarse a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. En caso contrario, esa entidad edilicia tiene que arbitrar las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas pagadas por concepto del anotado emolumento a tales servidores, sin desmedro del derecho de estos para solicitar, en virtud de lo establecido en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, que el Contralor General, por resolución fundada, les libere total o parcialmente de la restitución si, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase a la recurrente, al concejo municipal de La Granja, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2311/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46150/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1853/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27294/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65492/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18744/2015
Aplica dictámenes